C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y
al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y
organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, se adecua a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El proyecto normativo se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto
las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general
mediante la realización de programas para atender fines de interés social.
Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad ya que este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible, no existiendo otra alternativa menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones, habida cuenta que las limitaciones a derechos e imposición de obligaciones que contiene derivan de las obligaciones previstas en la
legislación en materia de subvenciones.
También se adecua al principio de seguridad jurídica toda vez que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, respetando la distribución competencial y generando un marco normativo predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades potencialmente
interesadas en estas ayudas.
Y se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, por la realización de la consulta pública y la publicación en el Portal de Transparencia de la tramitación de las bases
reguladoras.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones.
Una vez elaborado el texto de la Orden y la correspondiente Memoria de Análisis del
Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, de la
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Trabajo y Protección de Datos, el de
legalidad de la Secretaría General Técnica, el informe de los Servicios Jurídicos y el informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

Modificación de la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés
general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las

BOCM-20250709-37

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