C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Igualmente también se mantiene la línea I referida a proyectos LGTBI, reduciéndose
esta a dos sublíneas.
En lo que respecta a la línea F se abre una nueva sublínea, denominada “Apoyo al movimiento voluntario” para dar cabida a los proyectos de voluntariado que se presentaban a
las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social, como medida de simplificación para las entidades, para lo cual se
rebaja el importe de subvención resultante por el que no podrán ser subvencionados los proyectos para esta sublínea exclusivamente.
Otras modificaciones que son destacables, se refieren al establecimiento nuevamente
del límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades de forma individual
que pasa a ser de tres proyectos, y de quince proyectos cuando las entidades se presenten
formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares, agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
Se suprime la obligatoriedad de la acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y el criterio de valoración de la continuidad en los proyectos.
Se incrementa, a efectos del criterio de valoración referido al ámbito territorial, el número de habitantes de municipios, que pasa de menos de 30.000 habitantes a menos de 65.000
habitantes para dar más cabida a un mayor número de municipios de nuestra Región.
Se incluye dentro de la sublínea denominada “Personas inmigrantes, personas asiladas
y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales”, la posibilidad de
realizar programas de atención multidisciplinar a personas migrantes para favorecer su integración en la sociedad madrileña, mediante el ofrecimiento de servicios de asesoría jurídica, de orientación socio laboral, apoyo psicológico, así como actividades formativas dirigidas a la adquisición de la nacionalidad española y regularización administrativa de su
situación, preparación para los exámenes DELE y CCSE y otra formación no reglada orientada al empleo, con el objetivo de dar apoyo a los Centros de Integración y Participación de
Inmigrantes de la Comunidad de Madrid, especialmente en ámbitos territoriales donde estos, no llegan.
Respecto a la sublínea de alimentos y comedores sociales, se incluye el porcentaje mínimo del 50 % respecto al coste total del proyecto, que han de dedicar las entidades subvencionadas a la compra y distribución de alimentos o elaboración y reparto de comidas. Asimismo, se recoge la posibilidad de presentar proyectos que supongan la entrega de tarjetas
monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos estableciéndose como porcentaje mínimo el 70 % del coste total del proyecto para la compra de dichos alimentos.
Igualmente un 7 % de los gastos de compra de productos de alimentación deberá ser dedicado al establecimiento de medidas de acompañamiento que apoyen la inclusión social de
las personas más desfavorecidas.
Se ha tenido en cuenta la obligación indicada por la Intervención General referida a la
comprobación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por parte del órgano instructor, referida a la inhabilitación por sentencia judicial y sanciones que pueden implicar la
pérdida del derecho de acceso a subvenciones.
Se incluye la actuación a seguir por el órgano instructor, en el supuesto que la cantidad indicada en la memoria adaptada en concepto de coste total del proyecto reformulado,
cuando se constate claramente que esta ha sido redondeada al alza por el programa informático, también se incluyen cuestiones particulares a tener en cuenta en la fase de justificación de los proyectos, referidas al propio funcionamiento de las entidades que presentan
proyectos en la sublínea de alimentos y comedores sociales, asimismo, se incorpora como
criterio de valoración, el contar con un plan de igualdad y con un programa de voluntariado y se recoge que si el proyecto estuviera vinculado a plazas residenciales y/o habitacionales, el compromiso de poner a disposición de la Administración de la Comunidad de
Madrid, las plazas no ocupadas durante el tiempo de ejecución del proyecto subvencionado, entre otras cuestiones.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 668/2025, de 26 de marzo, en el que se incluye como una de las líneas estas subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés

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BOCM-20250709-37

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