C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Diez. Se modifica el apartado 1 artículo 13, en los siguientes términos:
“1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de
la entidad. Será subvencionable la parte proporcional de los gastos de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado, así como
los gastos adicionales: los contratos suscritos por gestores externos para la realización de la
auditoría de la entidad y/o para la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad que estén directamente
vinculados al proyecto subvencionado y dentro del funcionamiento habitual de la entidad”.
Once. Se modifica el apartado 12 del artículo 17 que queda redactado de la siguiente
forma:
“12. En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que
por su naturaleza económica se encuadren en alguna de las siguientes opciones: capítulo 1
o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, los gastos realizados que se materialicen
como prestaciones económicas directas a personas y/o familias, y los gastos relativos a la
dotación de personal de los centros de Educación Infantil”.
Doce. Se elimina el apartado 5 del artículo 18.
Trece. Se modifica el apartado 1 letra a) y el apartado 2 del artículo 19 que queda
redactado del siguiente modo:
Primero: El apartado 1 letra a) queda redactado de la siguiente manera:
“1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles
para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1.o 25 por ciento del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1,
C2, C3, D1, D2, E1, G1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
2.o 15 por ciento del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F1, G2, G3 y G4,
en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
3.o 45 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de proyectos previstos en el artículo 4 para entidades con proyectos que superen las 20
toneladas diarias de distribución de alimentos, el 25 por ciento para entidades
que distribuyan entre 1 y 20 toneladas diarias de alimentos y el 15 por ciento
para entidades que tengan proyectos que distribuyan menos de 1 tonelada al
día de alimentos o a aquellos proyectos que supongan la entrega de comidas
elaboradas.
El 20 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de
proyectos previstos en el artículo 4 para entidades cuyo proyecto consista
en el reparto de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra
de alimentos.
4.o 5 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea F2 en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
5.o 15 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
6.o 20 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
7.o 35 por ciento del crédito asignado a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 5.
En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
8.o Los proyectos presentados dentro del Plan Corresponsables no están sujetos
a ningún tipo de límite con respecto al presupuesto asignado. Si no hubiera
crédito suficiente disponible, se aplicará lo indicado en el apartado b) de este
artículo”.
Segundo: El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:
“2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención
resultante, esté por debajo de 15.000 euros.
Para la sublínea denominada apoyo al movimiento voluntario F2, con carácter excepcional, no podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención re-

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