C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

sultante esté por debajo de 2.500 euros, siempre que el presupuesto asignado a dicha sublínea sea de 300.000 euros o inferior. Si el presupuesto asignado a la sublínea fuera superior,
en la convocatoria correspondiente, se podrá alterar lo establecido en esta orden de bases
reguladoras, respecto al importe de subvención resultante, aplicándose que no podrán ser
subvencionados aquellos proyectos cuyo importe de subvención resultante esté por debajo
de 15.000 euros”.
Catorce. Se modifica la letra d), se incluye una nueva letra q), una nueva letra r) en
el apartado 1, se modifica la letra b) y se incorpora una nueva letra f) en el apartado 2 del
artículo 20 que quedan redactados en los siguientes términos:
Primero: La letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
“d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B3 recogida en el anexo de
esta orden, quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de alimentos para su distribución de manera directa o mediante tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de comida y/o entrega de comidas
elaboradas a través del recurso de comedor social”.
Segundo: La nueva letra q) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
“q) No podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas entidades que prevean desarrollar proyectos en centros de atención social que hayan sido objeto de sanción
firme, en vía administrativa, en materia de servicios sociales en los últimos 3 años,
de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.
Tercero: La nueva letra r) del apartado 1 queda redactada de la siguiente forma:
“r) No podrán ser beneficiarios de la subvención, aquellos que se encuentren en situación de inhabilitación por sentencia judicial, constando así, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, durante la fase de concesión de las subvenciones y
posteriormente una vez otorgadas.
Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de
acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre)”.
Cuarto: La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:
“b) Los requisitos previstos en los párrafos e), f), g), h), k) , m), n), ñ), o), p) y q) del
apartado 1 de este artículo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a los modelos que se establezcan en la
convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor”.
Quinto: La nueva letra f) del apartado 2 queda redactada del siguiente modo:
“f) El requisito previsto en el párrafo r) del apartado 1 de este artículo, se acreditará
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad,
conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria”.
Quince. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 en los siguientes términos:
Primero: El apartado 2 queda redactado del siguiente modo:
“2. Si las entidades optan por presentar todas sus solicitudes individualmente: El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente será de 3
proyectos”.
Segundo: El apartado 3 queda redactado del siguiente modo:
“3. Si las entidades optan por presentar sus solicitudes formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja, el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 15 solicitudes.
Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, que no opten por
presentar sus solicitudes individualmente, según lo indicado en el apartado 2 de este artículo, deberán proponer un mínimo de dos ejecutantes, pudiendo designarse la solicitante
como ejecutante”.

BOCM-20250709-37

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