C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Tercero: El apartado 4 queda redactado del siguiente modo:
“4. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, sólo podrán presentar una única solicitud exclusivamente en la sublínea B3,
no pudiendo, por tanto, presentar solicitudes en las demás líneas y sublíneas, recogidas en
el anexo de esta orden”.
Dieciséis. Se modifica la letra g), se elimina la letra s) y se incluye un nuevo punto 8.o
en la letra l) del apartado 1 del artículo 23 que queda redactado en los siguientes términos:
Primero: la letra g) queda redactada en los siguientes términos:
“g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria.
En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del
proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de conceptos gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y
gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras fuentes de financiación, bien sea propia o de
otras entidades públicas o privadas, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o
uso del servicio/actividad prestada en el proyecto”.
Segundo: la letra l) queda redactada en los siguientes términos:
“l) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
ejecutantes del programa recogiendo los siguientes extremos:
1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de
subvenciones.
3. No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil, que cubra todo
el período de ejecución del proyecto subvencionado.
5. En el supuesto que el proyecto cuente con participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.
6. Si el proyecto incluye actividades formativas, compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.
7. Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, ayudas, subvenciones, convenios, etc., previstos u obtenidos, tanto en el momento de formular
la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se
produzca, para el mismo objeto y finalidad para la que se solicita subvención,
en el que se incluya la justificación de las mismas, en caso de que haya finalizado el plazo para ello.
8. No encontrarse inhabilitado por sentencia judicial, constando así, en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de
acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre).
9. No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa en materia de
servicios sociales, en los últimos tres años, de conformidad con lo establecido en la ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.
Estas declaraciones se realizarán según el modelo incluido en la convocatoria”.
Tercero: la letra s) queda redactada de la siguiente manera:
“s) Documentación que acredite que en caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el artículo 21 de esta orden”.

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BOCM-20250709-37

BOCM