C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
Cuarto: la letra t queda redactada del siguiente modo:
“t) Documentación que acredite que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria”.
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 letra b) punto 3.o del artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en
quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención
de la violencia de género y atención a víctimas o persona en quien delegue.
3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Servicios de Atención Domiciliaria y Coordinación de Programas o persona en
quien delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración
de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.
5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia
y Familia o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
7.o El titular de la Subdirección General con competencias en LGTBI o persona
en quien delegue”.
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, quedando redactado del siguiente modo:
“1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 130 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración de las entidades solicitantes (30 puntos en total) y valoración de los
proyectos (100 puntos en total)”.
Diecinueve. Se modifica el primer inciso y se incorporándose dos nuevas letras f) y
g) en el apartado 1 del artículo 30 que queda redactado del siguiente modo:
Primero: El primer inciso del apartado 1 queda redactado como sigue:
“1. Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 30 puntos:”.
Segundo: Se incorpora una nueva letra f) del siguiente tenor:
“f) Contar con Plan de Igualdad en entidades con menos de cincuenta trabajadores
inscritos en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos) y en el
supuesto de entidades con más de cincuenta trabajadores, si cuentan con un Plan
de Igualdad acordado con la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical, inscrita en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos): 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a la entidad solicitante.
Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad, inscrito en el
REGCON o si cuentan con un Plan de Igualdad acordado por la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical e inscrito en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos)”.
Tercero: Se incorpora una nueva letra g) con la siguiente redacción:
“g) Programa de Voluntariado de la entidad o agrupaciones sin personalidad jurídica,
hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
— Si la entidad o la agrupación de entidades sin personalidad jurídica cuenta con
un programa de voluntariado: 2 puntos.
— Si el programa de voluntariado cuenta con un responsable de voluntariado: 2
puntos.
— Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la corres-
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
Cuarto: la letra t queda redactada del siguiente modo:
“t) Documentación que acredite que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria”.
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 letra b) punto 3.o del artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en
quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención
de la violencia de género y atención a víctimas o persona en quien delegue.
3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Servicios de Atención Domiciliaria y Coordinación de Programas o persona en
quien delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración
de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.
5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia
y Familia o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
7.o El titular de la Subdirección General con competencias en LGTBI o persona
en quien delegue”.
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, quedando redactado del siguiente modo:
“1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 130 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración de las entidades solicitantes (30 puntos en total) y valoración de los
proyectos (100 puntos en total)”.
Diecinueve. Se modifica el primer inciso y se incorporándose dos nuevas letras f) y
g) en el apartado 1 del artículo 30 que queda redactado del siguiente modo:
Primero: El primer inciso del apartado 1 queda redactado como sigue:
“1. Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 30 puntos:”.
Segundo: Se incorpora una nueva letra f) del siguiente tenor:
“f) Contar con Plan de Igualdad en entidades con menos de cincuenta trabajadores
inscritos en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos) y en el
supuesto de entidades con más de cincuenta trabajadores, si cuentan con un Plan
de Igualdad acordado con la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical, inscrita en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos): 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a la entidad solicitante.
Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad, inscrito en el
REGCON o si cuentan con un Plan de Igualdad acordado por la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical e inscrito en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos)”.
Tercero: Se incorpora una nueva letra g) con la siguiente redacción:
“g) Programa de Voluntariado de la entidad o agrupaciones sin personalidad jurídica,
hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
— Si la entidad o la agrupación de entidades sin personalidad jurídica cuenta con
un programa de voluntariado: 2 puntos.
— Si el programa de voluntariado cuenta con un responsable de voluntariado: 2
puntos.
— Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la corres-
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