C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
pondiente convocatoria, es el referido a la entidad solicitante y cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, este requisito lo han
de cumplir todas las entidades agrupadas”.
Veinte. Se modifica el artículo 31 que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Contenido técnico del proyecto: hasta 67 puntos.
a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social
a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos.
1.o Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2.o 4 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
3.o 4 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la
temática en cuestión.
b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 13 puntos.
1.o Adecuación del proyecto a la finalidad de la línea y sublínea establecida en la
convocatoria: hasta 6 puntos.
2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 5 puntos.
3.o Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en los que
se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o cuando el
proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.
c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 11 puntos, con la siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la
solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se otorgará
únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración más alto de
entre los reunidos por la solicitud.
1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes
a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente
en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas. En cada
convocatoria se especificarán estos municipios: 11 puntos.
2.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 65.000
habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 9 puntos.
3.o Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos en
dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como “municipios de gran población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada
convocatoria se determinarán los denominados “municipios de gran población”: 4 puntos.
4.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos.
La ejecución del proyecto en este apartado solo se valorará en modalidad presencial, no para proyectos “en línea” o “por Internet”, que se indicará en el
modelo que se determine en la convocatoria correspondiente.
d) Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 6 puntos.
A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales
con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el correspondiente cálculo
Pág. 197
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
pondiente convocatoria, es el referido a la entidad solicitante y cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, este requisito lo han
de cumplir todas las entidades agrupadas”.
Veinte. Se modifica el artículo 31 que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Contenido técnico del proyecto: hasta 67 puntos.
a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social
a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos.
1.o Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2.o 4 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
3.o 4 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la
temática en cuestión.
b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 13 puntos.
1.o Adecuación del proyecto a la finalidad de la línea y sublínea establecida en la
convocatoria: hasta 6 puntos.
2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 5 puntos.
3.o Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en los que
se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o cuando el
proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.
c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 11 puntos, con la siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la
solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se otorgará
únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración más alto de
entre los reunidos por la solicitud.
1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes
a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente
en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas. En cada
convocatoria se especificarán estos municipios: 11 puntos.
2.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 65.000
habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 9 puntos.
3.o Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos en
dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como “municipios de gran población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada
convocatoria se determinarán los denominados “municipios de gran población”: 4 puntos.
4.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos.
La ejecución del proyecto en este apartado solo se valorará en modalidad presencial, no para proyectos “en línea” o “por Internet”, que se indicará en el
modelo que se determine en la convocatoria correspondiente.
d) Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 6 puntos.
A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales
con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el correspondiente cálculo
Pág. 197
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