C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
1.o Mayor de 0 y menor de 2: 1 punto.
2.o Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1,5 puntos.
3.o Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 2 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2,5 puntos.
5.o Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 3 puntos.
6.o Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3,5 puntos.
7.o Mayor o igual a 12 e inferior a 15: 4 puntos.
8.o Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4,5 puntos.
9.o Mayor o igual a 20 e inferior a 25: 5 puntos.
10.o Mayor o igual a 25: 6 puntos.
e) Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 22 puntos, con la siguiente
distribución:
1.o Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de
las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 4 puntos.
2.o La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: hasta 14
puntos.
3.o La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: hasta 4 puntos.
f) Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos.
1.o Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 2 puntos.
2.o Se valorará con 1 punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.
2. Plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
a) Grado de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0.5 puntos.
d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos
con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 3 puntos: Proyectos que propongan un cambio en los modelos,
procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.
a) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.
b) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.
c) Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución: Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
a) Mayor del 0 por ciento e inferior al 10 por ciento: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
1.o Mayor de 0 y menor de 2: 1 punto.
2.o Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1,5 puntos.
3.o Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 2 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2,5 puntos.
5.o Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 3 puntos.
6.o Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3,5 puntos.
7.o Mayor o igual a 12 e inferior a 15: 4 puntos.
8.o Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4,5 puntos.
9.o Mayor o igual a 20 e inferior a 25: 5 puntos.
10.o Mayor o igual a 25: 6 puntos.
e) Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 22 puntos, con la siguiente
distribución:
1.o Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de
las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 4 puntos.
2.o La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: hasta 14
puntos.
3.o La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: hasta 4 puntos.
f) Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos.
1.o Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 2 puntos.
2.o Se valorará con 1 punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.
2. Plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
a) Grado de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0.5 puntos.
d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos
con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 3 puntos: Proyectos que propongan un cambio en los modelos,
procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.
a) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.
b) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.
c) Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución: Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
a) Mayor del 0 por ciento e inferior al 10 por ciento: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
BOCM-20250709-37
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