C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

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j)
5.
a)

BOCM-20250709-37

Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
Se dará 1 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario
al que se solicita la subvención: hasta 3 puntos.
b) Se añadirá 1 punto por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 3 puntos.
c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
De 1 a 3 centros: 2 puntos.
Más de 3 centros: 3 puntos.
d) No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Púbicas a los proyectos que se presenten a la sublínea “alimentos y
comedores sociales” B3 referenciada en el anexo de esta Orden, en su lugar se
aplicará el criterio de valoración previsto en el apartado 8 de este artículo.
6. Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
a) Menos de 5 voluntarios: 1,5 puntos.
b) De 5 a 9 voluntarios: 2 puntos.
c) De 10 a 19 voluntarios: 2,5 puntos.
d) De 20 a 39 voluntarios: 3 puntos.
e) De 40 a 80 voluntarios: 3,5 puntos.
f) Más de 80 voluntarios: 4 puntos.
7. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la última convocatoria de
subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por ciento del rendimiento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad
y divulgación en la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que haya finalizado su período de justificación.
8. Para proyectos presentados únicamente a la sublínea “alimentos y comedores sociales” B3, recogida en el anexo de esta orden, hasta 9 puntos. Dichos proyectos deberán
tener como actividad única la compra y distribución de alimentos de cesta básica mediante
la entrega directa de alimentos o mediante la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos o la elaboración y reparto de comidas.
a) Para proyectos que se refieran a la compra y distribución de alimentos hasta 9 puntos:
1.o Proyectos que incorporen la informatización para la trazabilidad de entidades
beneficiarias: 2 puntos.
2.o Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de
alimentos hasta 0,5 puntos:
— De 1 a 5 vehículos: 0,25 puntos.
— Más de 5 vehículos: 0,50 puntos.
o
3. Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1 punto.
— De 1 a 5 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 0,5 puntos.
— Más de 5 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1 punto.

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