C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
4.o Proyectos que incorporen un procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y detalle, innovación, etc.: hasta 1,5 puntos.
5.o Proyectos que supongan una cantidad en toneladas de distribución de alimentos diarios, hasta 3 puntos:
— Más de 20 toneladas/día: 3 puntos.
— De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos.
— Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto.
6.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra y distribución de
alimentos: 0,5 puntos.
— Más del 50 % y hasta el 75 %: 0,5 puntos.
— Más del 75 % : 1 punto.
b) Para proyectos que se refieran a la elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos:
1.o Proyectos con un número de comidas elaboradas consumidas en el comedor al
día, hasta 3 puntos:
— De 1 a 50 comidas/día: 1 punto.
— De 51 a 150 comidas/día: 2 puntos.
— Más de 150 comidas/día: 3 puntos.
2.o Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de
alimentos hasta 1 punto:
— De 1 a 5 vehículos: 0,5 puntos.
— Más de 5 vehículos: 1 punto.
o
3. Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar
(desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos.
— De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.
— De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos.
— De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos.
4.o Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1 punto.
— De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 0,5 puntos.
— Más de 2 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1 punto.
— En ambos supuestos podrán tener hasta 1 punto.
5.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la elaboración y reparto de
comidas:
— Más del 50 % y hasta el 75 %: 0,5 puntos.
— Más del 75 %: 1 punto.
c) Para proyectos que se refieran a la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos: hasta 9 puntos:
1.o Proyectos donde el porcentaje de los gastos de compra de productos de alimentación que se dedique para el establecimiento de medidas de acompañamiento: hasta 3 puntos.
— Más del 7 % y hasta el 9 %: 2 puntos.
— Más del 9 %: 3 puntos.
o
2 Número de titulares de tarjetas monedero u otros soportes digitales entregadas
dentro del proyecto subvencionado entregados: hasta 5 puntos.
— De 100 a 500 beneficiarios: 3 puntos.
— Más de 500 beneficiarios: 5 puntos.
o
3. Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra de alimentos:
— Más del 70 % y hasta el 80 %: 0,5 puntos.
— Más del 80 % y hasta el 90 %: 1 punto”.
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
4.o Proyectos que incorporen un procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y detalle, innovación, etc.: hasta 1,5 puntos.
5.o Proyectos que supongan una cantidad en toneladas de distribución de alimentos diarios, hasta 3 puntos:
— Más de 20 toneladas/día: 3 puntos.
— De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos.
— Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto.
6.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra y distribución de
alimentos: 0,5 puntos.
— Más del 50 % y hasta el 75 %: 0,5 puntos.
— Más del 75 % : 1 punto.
b) Para proyectos que se refieran a la elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos:
1.o Proyectos con un número de comidas elaboradas consumidas en el comedor al
día, hasta 3 puntos:
— De 1 a 50 comidas/día: 1 punto.
— De 51 a 150 comidas/día: 2 puntos.
— Más de 150 comidas/día: 3 puntos.
2.o Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de
alimentos hasta 1 punto:
— De 1 a 5 vehículos: 0,5 puntos.
— Más de 5 vehículos: 1 punto.
o
3. Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar
(desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos.
— De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.
— De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos.
— De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos.
4.o Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1 punto.
— De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 0,5 puntos.
— Más de 2 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1 punto.
— En ambos supuestos podrán tener hasta 1 punto.
5.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la elaboración y reparto de
comidas:
— Más del 50 % y hasta el 75 %: 0,5 puntos.
— Más del 75 %: 1 punto.
c) Para proyectos que se refieran a la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos: hasta 9 puntos:
1.o Proyectos donde el porcentaje de los gastos de compra de productos de alimentación que se dedique para el establecimiento de medidas de acompañamiento: hasta 3 puntos.
— Más del 7 % y hasta el 9 %: 2 puntos.
— Más del 9 %: 3 puntos.
o
2 Número de titulares de tarjetas monedero u otros soportes digitales entregadas
dentro del proyecto subvencionado entregados: hasta 5 puntos.
— De 100 a 500 beneficiarios: 3 puntos.
— Más de 500 beneficiarios: 5 puntos.
o
3. Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra de alimentos:
— Más del 70 % y hasta el 80 %: 0,5 puntos.
— Más del 80 % y hasta el 90 %: 1 punto”.
BOCM-20250709-37
BOCM