C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Veintiuno. Se modifica el artículo 32 que queda redactado como sigue:
“1. Contenido técnico del proyecto: hasta 59 puntos.
a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social
a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos.
1.o Se darán hasta 8 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2.o 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
3.o 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 9 puntos.
1.o Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 5 puntos.
2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
3.o Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 13 puntos, con la siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los apartados de este artículo no se acumulan. En caso
de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos,
se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.
1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a
mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes. En cada convocatoria especificarán estos municipios: 13 puntos.
2.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 65.000
habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.
3.o Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de
conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados “municipios de gran población”: 3 puntos.
4.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos.
d) Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 20 puntos, con la siguiente
distribución:
1.o Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de
las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 4 puntos.
2.o La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 12 puntos.
3.o La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
e) Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.
1.o Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
2.o Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.
2. Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
a) Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
Pág. 201
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Veintiuno. Se modifica el artículo 32 que queda redactado como sigue:
“1. Contenido técnico del proyecto: hasta 59 puntos.
a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social
a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos.
1.o Se darán hasta 8 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2.o 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
3.o 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 9 puntos.
1.o Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 5 puntos.
2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
3.o Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 13 puntos, con la siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los apartados de este artículo no se acumulan. En caso
de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos,
se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.
1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a
mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes. En cada convocatoria especificarán estos municipios: 13 puntos.
2.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 65.000
habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.
3.o Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de
conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados “municipios de gran población”: 3 puntos.
4.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos.
d) Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 20 puntos, con la siguiente
distribución:
1.o Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de
las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 4 puntos.
2.o La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 12 puntos.
3.o La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
e) Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.
1.o Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
2.o Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.
2. Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
a) Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
Pág. 201
BOCM-20250709-37
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