C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 4 puntos:
a) Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos.
b) Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de
las cosas (IdC): 2 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución: Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por ciento e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
a) Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
b) Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
6. Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
g) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 4 puntos:
a) Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos.
b) Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de
las cosas (IdC): 2 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución: Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por ciento e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
a) Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
b) Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
6. Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
g) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la
BOCM-20250709-37
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