C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que haya finalizado su período de justificación”.
Veintidós. Se modifican los apartados 2, 4 y 5, y se incluyen dos nuevos apartados 9
y 10 del artículo 35 que quedan redactados de la siguiente forma:
Primero: el apartado 2 queda redactado del siguiente tenor:
“2. Una vez publicada esta propuesta se establecerá un plazo de diez días hábiles
para la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no
lo fueron junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas”.
Segundo: el apartado 4 queda redactado como sigue:
“4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con firma digital en el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
La memoria adaptada, que no será susceptible de requerimiento de subsanación, vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados
en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las
alegaciones formuladas”.
Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta
de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
Tercero: el apartado 5 queda redactado del siguiente tenor:
“5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 34
de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión, artículo 10 límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, artículo 11 límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto, artículo 12 límite gastos de viajes y dietas y
artículo 13 límite gastos de gestión y administración de esta orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por ciento en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios y gastos realizados por otras empresas, artículo 50.2.d), así como el límite del 3 por
ciento para gastos de auditoría artículo 11.2.j).
El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial”.
Cuarto: el nuevo apartado 9 queda redactado del siguiente modo:
“9. La cantidad indicada en la memoria adaptada en concepto de coste total del proyecto reformulado, cuando se constate claramente que esta ha sido redondeada al alza por
el programa informático, se tomará como coste total de proyecto reformulado, el importe
de la resolución provisional con el resultado de la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas”.
Quinto: el nuevo apartado 10 queda redactado del siguiente tenor:
“10. Tanto las propuestas de resoluciones provisionales como la propuesta de resolución
definitiva se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
incluyendo los siguientes datos: número de expediente, nombre de la entidad, CIF de la entidad, línea, sublínea, resultado de la valoración, puntuación total, importe total del proyecto,
importe concedido, resultado de la reformulación y motivo de rechazo, en su caso”.
Veintitrés. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 41, en los siguientes términos:
Primero: El apartado 4 queda redactado del siguiente modo:
“4. Podrán compensarse entre sí los conceptos previstos en el artículo 9 de esta Orden.
Sólo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asig-
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BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que haya finalizado su período de justificación”.
Veintidós. Se modifican los apartados 2, 4 y 5, y se incluyen dos nuevos apartados 9
y 10 del artículo 35 que quedan redactados de la siguiente forma:
Primero: el apartado 2 queda redactado del siguiente tenor:
“2. Una vez publicada esta propuesta se establecerá un plazo de diez días hábiles
para la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no
lo fueron junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas”.
Segundo: el apartado 4 queda redactado como sigue:
“4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con firma digital en el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
La memoria adaptada, que no será susceptible de requerimiento de subsanación, vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados
en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las
alegaciones formuladas”.
Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta
de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
Tercero: el apartado 5 queda redactado del siguiente tenor:
“5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 34
de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión, artículo 10 límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, artículo 11 límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto, artículo 12 límite gastos de viajes y dietas y
artículo 13 límite gastos de gestión y administración de esta orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por ciento en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios y gastos realizados por otras empresas, artículo 50.2.d), así como el límite del 3 por
ciento para gastos de auditoría artículo 11.2.j).
El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial”.
Cuarto: el nuevo apartado 9 queda redactado del siguiente modo:
“9. La cantidad indicada en la memoria adaptada en concepto de coste total del proyecto reformulado, cuando se constate claramente que esta ha sido redondeada al alza por
el programa informático, se tomará como coste total de proyecto reformulado, el importe
de la resolución provisional con el resultado de la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas”.
Quinto: el nuevo apartado 10 queda redactado del siguiente tenor:
“10. Tanto las propuestas de resoluciones provisionales como la propuesta de resolución
definitiva se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
incluyendo los siguientes datos: número de expediente, nombre de la entidad, CIF de la entidad, línea, sublínea, resultado de la valoración, puntuación total, importe total del proyecto,
importe concedido, resultado de la reformulación y motivo de rechazo, en su caso”.
Veintitrés. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 41, en los siguientes términos:
Primero: El apartado 4 queda redactado del siguiente modo:
“4. Podrán compensarse entre sí los conceptos previstos en el artículo 9 de esta Orden.
Sólo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asig-
Pág. 203
BOCM-20250709-37
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