C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

nado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación
no se aplique a gastos no autorizados y se respeten las limitaciones establecidas para gastos
de gestión y administración, para gastos de viajes y dietas y para el resto de porcentajes”.
Segundo: El apartado 5 queda redactado del siguiente modo:
“5. Entre las diferentes partidas presupuestarias de un mismo concepto, esto es, gastos de personal, gastos de viajes y dietas, gastos de mantenimiento y actividades incluidas
en los gastos corrientes; gastos de gestión y administración; y los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elemento de transporte y su adaptación
y otro equipamiento incluidas en los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones de
hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no se
modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración”.
Veinticuatro. Se modifica la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 42 en
los siguientes términos:
Primero: La letra a) del apartado 2 queda redactada del siguiente modo:
“2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación y económica, conforme al modelo que se establezca en
la convocatoria correspondiente, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos”.
Segundo: El apartado 3 queda redactado del siguiente modo:
“3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple
estratificado, la documentación justificativa del gasto que estime oportuna, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión”.
Veinticinco. Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 y el apartado 6 del artículo 43 en los siguientes términos:
Primero: La letra a) del apartado 3 queda redacta de la siguiente manera:
“3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actividad conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos y firmada con certificado electrónico del representante legal
de la entidad”.
Segundo: La letra b) del apartado 3 queda redactada del siguiente modo:
“b) Memoria Económica abreviada, conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, en formato PDF firmado con certificado electrónico
del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, que contendrá
una relación de los gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del
coste total del proyecto autorizado”.
Tercero: El apartado 6 queda redactado de la siguiente forma:
“6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano concedente de la misma, comprobará mediante un muestreo
aleatorio simple estratificado, la documentación justificativa del gasto que estime oportuna,
para lo cual solicitará al beneficiario su remisión”.
Veintiséis. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44, que queda redactada del siguiente modo:
“1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de las nóminas, boletines de
cotización a la Seguridad Social, RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y modelos

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