C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190) y su
correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado”.
Veintisiete. Se modifica la letra a) y letra h) del artículo 45 en los siguientes términos:
Primero: La letra a) queda redactada de la siguiente manera:
“Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:
a) Los gastos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles urbanos se
justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y
los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de
arrendamiento”.
Segundo: La letra h) queda redactada de la siguiente forma:
“h) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil de la entidad como el relativo
a personal voluntario, como seguro de accidentes de los participantes de acciones
formativas, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro, el período de cobertura y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución
del proyecto”.
Veintiocho. Se incluye un nuevo apartado 2 en el artículo 47 que queda redactado de
la siguiente manera:
“2. Los gastos del personal de gestión y administración con contrato laboral o de
arrendamiento de servicio se justificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, y se
incluirán en el epígrafe correspondiente a personal laboral de Anexo que aplique en la correspondiente convocatoria”.
Veintinueve. Se incorpora un nuevo apartado 11 en el artículo 49, quedando redactado en los siguientes términos:
“11. Con carácter particular derivado del propio funcionamiento de este tipo de proyectos incluidos en la sublínea B3, podrán presentar facturas por la adquisición de alimentos con cargo a créditos previamente adquiridos a favor de la entidad beneficiaria en cadenas de distribución, como fruto de las campañas solidarias, y que formen parte de su
tesorería. Para la justificación de dichas facturas deberá aportarse un documento de reconocimiento de crédito, que deberá actualizarse en la misma cuantía a las facturas a justificar
y reflejando la correspondiente disminución del crédito en favor de la entidad.
Respecto a los alimentos donados a las entidades, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, se podrán considerar como fondos propios de la entidad a efectos de coste del proyecto y no de la subvención concedida, para lo cual se deberá aportar declaración responsable
firmada por el representante legal de la entidad indicando que el importe de los alimentos
donados no se imputa a la subvención concedida si no al coste total del proyecto y que dichas donaciones no están imputadas a otras subvenciones.
En los supuestos en que proceda contar con un denominado stock de seguridad, los alimentos comprados con cargo a un período anterior al período de ejecución correspondiente a la convocatoria de que se trate, los gastos de compra de dichos alimentos no podrán ser
subvencionados, pero sí podrán ser subvencionables, los gastos relativos al transporte y distribución de los alimentos, siempre que los mismos se efectúen dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria correspondiente”.
Treinta. Se modifican las letras a), b), h), p) y u) y se incluye una nueva letra x) en
el apartado 2 del artículo 50, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Excepcionalmente y en relación
con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar
transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad, identificando el concepto de dicha transferencia. Se deberá informar a la Dirección General compe-

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