C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

tente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio que afecte a la
cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad. El
seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas, deberá mantenerse vigente durante toda la duración de las acciones formativas.
h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u
otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales de la Comunidad de Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid
Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones
de visibilidad.
En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.
La Comunidad de Madrid podrá proceder a la revisión de los materiales y medios
de difusión.
Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de
la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en
cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
Respecto a los proyectos con cargo a los fondos del Plan Corresponsables de la línea H integrada en el anexo de esta orden, se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables, mediante la inclusión del logotipo que integrará la identidad del Plan
Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España.
El logotipo está disponible en la página web del Ministerio de Igualdad
( https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/ ).
Este logotipo deberá aparecer junto con el logotipo institucional de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de
Madrid https://www.comunidad.madrid
Deberán incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas respaldadas por el Plan.
Asimismo, deberá cumplimentarse una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos en materia de imagen, representación institucional y
publicidad, en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta identificación de ambos logotipos, deberá incorporarse en lugar visible en los
siguientes lugares:
a) Medios de difusión de las actuaciones y actividades del proyecto: redes sociales,
portales web, folletos, etc.
b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto que
haya sido financiado con fondos del Plan Corresponsables.
c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecutan las actividades y actuaciones del proyecto.
d) Actos de presentación de proyectos relacionados con el Plan.
e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.
f) Programas de los talleres, cursos, jornadas, etc.
g) Campañas de sensibilización y promoción.
h) Estudios y trabajos técnicos.
i) Todo tipo de documentación relacionada con el proyecto del Plan Corresponsables.
Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio on line o
se utilicen medios audiovisuales, debe mencionarse “Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España”.
Cuando al menos el 50 % de la financiación del proyecto proceda de fondos dentro
del marco del Plan Corresponsables, en todos los soportes de difusión o comunicación institucional, deberá figurar los logotipos indicados y la denominación

BOCM-20250709-37

BOCM