C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

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Línea A. Atención a la mujer.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas,
con fines de explotación sexual.
Descripción: programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados
con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus
víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación
genital femenina, matrimonios forzados, etc. Y programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.
b) Actuaciones de información cuyo contenido será responsabilidad de las entidades
beneficiarias, dirigidas a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las

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Plan Corresponsables, con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por
la entidad o entidades ejecutoras del proyecto y en cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad
para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.
p) Para la ejecución de los proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables, las
entidades deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las siguientes titulaciones: personas con
la cualificación profesional atención a personas no dependientes con necesidades
de cuidados en su entorno cotidiano, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Técnica/o Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o Superior en Educación Infantil y
Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia y personas con titulaciones
análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el
cuidado de personas menores.
u) En los proyectos de inversión mantener el destino de las inversiones objeto de las
subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden de Bases, durante el período mínimo indicado en el artículo 16.1, de la presente Orden.
x) Si el proyecto está vinculado a plazas residenciales y/o habitacionales, la entidad
deberá indicar su número en la solicitud del proyecto. En el supuesto de ser beneficiarias de esta subvención, firmarán compromiso de comunicar a requerimiento
de la Administración de la Comunidad de Madrid, las plazas no ocupadas con que
cuenten durante el tiempo de ejecución del proyecto subvencionado”.
Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 el artículo 51, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales, mediante visitas in situ, en cualquier momento, pudiendo requerir
a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos”.
Treinta y dos. Se modifica el primer inciso del apartado I del artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
“1. Supuestos en los que procederá el reintegro de la subvención concedida con aplicación del principio de proporcionalidad, cuando proceda, en función de los incumplimientos recogidos en esta orden y de los costes del proyecto correctamente justificados y verificados por la Administración:”.
Treinta y tres. Se modifica el Anexo I. Programas Subvencionables, en los siguientes términos:
“Con carácter general los programas a ejecutar en el ámbito territorial de Cañada Real
y asentamientos chabolistas, así como los programas dirigidos al colectivo LGTBI, sólo se
admitirán en la sublínea G4 y línea I, respectivamente, salvo los que para esta última línea
se excepcionen expresamente.