C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Línea I. Atención a personas LGTBI.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las siguientes sublíneas:
Sublínea 1. Vulnerabilidad.
Descripción: programas dirigidos exclusivamente a personas LGTBI en situación de
vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición o identidad sexual y asociadas a una potencial o efectiva
situación de discriminación múltiple y/o intersectorial, que tengan por objeto el desarrollo de
actuaciones orientadas a la prevención de la discriminación y la promoción de la inclusión
social de las personas que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión
social, dando cobertura a necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos
a la población en general o, en su caso, complementando dichos servicios, salvo que se trate
de programas descritos en la sublínea B3 “Alimentos y comedores sociales” y G2 VIH-SIDA.
Los programas dirigidos exclusivamente a personas LGTBI descritos en esta Sublínea I1
coincidentes en sus objetivos con los descritos en la Sublínea B1 Urgencia e Inclusión
Social podrán presentarse indistintamente a una de las dos Sublíneas. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así
las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que contengan actuaciones de acogida, información, valoración de
necesidades, orientación básica e intervención de carácter especializado dirigidas
a personas LGTBI, a través de planes individualizados que incorporen, además,
acciones de acompañamiento, intermediación y, en su caso, derivación a los sistemas de protección social, junto con el apoyo y seguimiento necesarios para promover la autonomía personal y su inclusión social y que podrán ser complementadas con actuaciones de carácter grupal y/o comunitario.
b) Programas dirigidos a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión
social, como los jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o
físico en el ámbito familiar, escolar o relacional por razón de su condición o identidad sexual y las personas transexuales que hayan sido expulsadas de sus hogares por estas razones, con situación de desvalimiento, las personas mayores y otros
colectivos, que además de contener las actuaciones previstas en el apartado anterior, incluyan acciones de alojamiento alternativo y temporal y cobertura de necesidades básicas.
c) Programas que contengan medidas específicas de atención y apoyo a personas
LGTBI de origen extranjero, encaminadas a garantizar su plena integración en la
sociedad madrileña y favorecer la acogida a solicitantes de asilo, refugiados y refugiados reasentados por motivos de condición o identidad sexual.
d) Programas que contengan medidas específicas de apoyo, protección, promoción
personal y social a personas LGTBI de grupos especialmente vulnerables, como
son las personas con discapacidad, en situación de dependencia, las personas mayores, las personas transexuales en situación de prostitución y los hombres transexuales víctimas de trata, entre otros.
e) Programas que contengan medidas específicas de apoyo a víctimas de cualquier
tipo de violencia o discriminación por su condición o identidad sexual en los ámbitos familiar, vecinal, educativo, laboral, residencial, entre otros, a través de una
atención integral que contemple atención social, psicológica y jurídica y, en su
caso, acompañamiento en la denuncia.
f) Programas que contengan medidas específicas de protección y asistencia integral
a las víctimas de violencia intragénero.
g) Programas de fomento de hábitos sexuales saludables, detección precoz y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, excepto VIH/SIDA, así como el
abordaje del impacto derivado de nuevas realidades sociales y culturales que incluyen el uso intencionado de drogas con fines sexuales por parte de personas
LGTBI o chemsex.
Sublínea 2. Fomento de la convivencia.
Descripción: Programas de fomento de la convivencia dirigidos a la población en general o a ámbitos o colectivos específicos y que tengan por finalidad promover la visibilidad de las personas LGTBI, el ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto a la
dignidad de las personas, la protección frente a cualquier acto o conducta intolerante o for-

Pág. 221

BOCM-20250709-37

BOCM