C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
<< 38 << Página 38
Página 39 Pág. 39
-
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

ma de discriminación por motivos relacionados con la condición o identidad sexual, cuyos
contenidos serán de la responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias, salvo para
los programas a los que se refiere el apartado a).
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que incluyan el diseño, desarrollo y realización de campañas en materia de información y promoción de la integración y de la igualdad de trato y la no
discriminación de las personas LGTBI en diferentes ámbitos, con el objetivo de
promover su acceso a los servicios y derechos, en condiciones de igualdad con el
resto de la ciudadanía, y cuyos materiales y medios de difusión deberán contar expresamente y con carácter previo a su difusión, con el visto bueno de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de acuerdo a modelo normalizado
que será puesto a disposición de las entidades subvencionadas.
b) Programas de información, formación y concienciación dirigidos a la población general con el objetivo de prevenir actos o conductas intolerantes o cualquier forma
de discriminación por motivos relacionados con la condición o identidad sexual.
c) Programas de formación dirigidos a profesionales de diferentes ámbitos que proporcionen las herramientas necesarias para la no discriminación por motivos de
condición o identidad sexual y la protección de los derechos de las personas
LGTBI, en relación con las materias o competencias de que se trate.
d) Programas dirigidos al personal docente que incorpore la diversidad sexual y de
género, y que analice cómo abordarlas en el aula para alcanzar la eliminación de
actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier condición o
identidad sexual. Con el fin de asegurar la ejecución de estos programas en centros educativos de la Comunidad de Madrid, junto con el proyecto se requerirá la
presentación de la relación de centros que hayan solicitado la impartición de estas
acciones para su personal docente, así como las solicitudes o presolicitudes recibidas por la entidad.
e) Programas que contengan acciones de fomento del respeto y la no discriminación
de las personas LGTBI por motivo de la condición o identidad sexual entre las
asociaciones de padres y madres de alumnos.
f) Programas de divulgación y fomento de la convivencia en el ámbito rural, en colaboración con las Mancomunidades de municipios”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de
innovación social y la Orden 85/219, de 4 de febrero de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia, por la que se modifica la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/11.004/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250709-37

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de julio de 2025.