C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Pág. 219

Línea H. Plan Corresponsables.

a) Programas dirigidos a la realización de actividades de ocio y tiempo libre en campamentos urbanos para períodos vacacionales durante el curso escolar y meses de
verano, para favorecer el desarrollo personal y social de los menores, promoviendo valores de igualdad y fomentando la convivencia en un marco de respecto a las
diferencias.
b) Programas que contemplen la concepción de lugares para la conciliación dirigidos
a la infancia y juventud con actividades de educación no formal que supongan un
refuerzo escolar para promover la integración de los menores con dificultades escolares fuera del horario escolar, no siendo conceptualizadas como actividades extraescolares.
c) Programas que incluyan actividades de carácter lúdico-estival para el esparcimiento y la recreación y para la realización actividades deportivas en aras de fomentar su integración social y valores como el compañerismo y la solidaridad,
realizadas al aire libre y fuera de su entorno familiar, en campamentos multiaventura, en períodos coincidentes con las vacaciones estivales y estancias de carácter

BOCM-20250709-37

Descripción: Programas que tengan por objeto facilitar a las familias en situación de
vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, monomarentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras
formas de violencia contra la mujer, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a así
como unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados, de
familiares o personas dependientes a su cargo, servicios de cuidado profesional de calidad
y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, pudiendo prestarse en el domicilio por un número de horas semanales o en espacios
preferentemente públicos, convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con debidas
garantías sanitarias, cedidas por cualquier Administración Pública, tales como escuelas,
centros municipales o polideportivos, entre otros, así como el uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas, etc.) para la provisión de cuidado a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años. En estas actuaciones se podrá autorizar la
participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada.
Todos los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que
se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género, el respecto a la diversidad y solidaridad, así como que promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diferentes actividades, educativas,
culturales, deportivas, etc.
Programas de fomento del empleo de calidad que deberán ser atendido por los perfiles
profesionales siguientes: personas con la cualificación profesional atención a personas no
dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano, Técnica/o Superior en
Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Técnica/o Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia y personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de
personas menores.
Programas de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades
igualitarias y corresponsables.
Se dirigirán preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen
con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno.
Estos programas deberán cumplir con los requisitos y objetivos establecidos en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación
de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución resultante del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
Serán objeto de subvención los siguientes programas: