C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250709-32)
Bases reguladoras – Orden 2136/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
lias profesionales de los Grados Básico y Medio y se concederán a las candidaturas de cada
familia que tengan mayor calificación final.
2. En caso de empate dentro de una familia profesional en la calificación final entre
participantes de la misma familia, se aplicarán, de forma consecutiva y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se detallan a continuación:
a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.
b) El mayor número promedio de menciones honoríficas que consten en el expediente académico. Para ello, se dividirá el número total de menciones honoríficas otorgadas en los módulos que componen el Plan de estudios de la Comunidad de
Madrid del ciclo, entre el número total de los módulos que componen el mencionado Plan.
c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales del Plan de estudios arriba mencionado. Esta media ponderada
se calculará sumando los productos obtenidos al multiplicar la nota numérica de
cada módulo profesional por el número de horas curriculares de dicho módulo y
dividiendo este resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que
intervienen en el cálculo.
d) Mayor puntuación en otros méritos académicos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el
baremo que se establece en estas bases reguladoras y que incluye los siguientes
apartados:
CONCEPTO
PUNTOS
Por cada mes de inserción laboral en el campo profesional al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,1
Por cada mes de inserción laboral en un campo profesional diferente al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,05
Por cada 10 horas de formación relacionadas con el campo profesional al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,1
Por cada 10 horas de formación no relacionadas con el campo profesional al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,05
Por obra completa de contenidos relacionados con los estudios cursados.
0,5
Por artículo publicado en revistas u otros medios, relacionado con los estudios cursados.
0,2
Asimismo, en cada convocatoria se detallará la documentación justificativa que el participante deberá aportar, así como los medios para autenticarla.
En caso de que, después de aplicar todos los criterios anteriores, no se consiguiera el desempate en alguna familia profesional se procederá a desempatar mediante la celebración de
un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web: www.comunidad.madrid .
Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.
3. Cuando en alguno de los Grados alguna familia no tenga aspirantes con la calificación mínima exigida, el jurado declarará desierto el premio correspondiente a dicha familia profesional, y propondrá su adjudicación a candidatos de otras familias profesionales
del mismo Grado. Para ello, reordenará, sin agrupar por familias y atendiendo únicamente
a la calificación final del ciclo cursado, a los candidatos que no hayan obtenido premio en
su familia y concederá los premios desiertos, por estricto orden de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final. En caso de empate se aplicarán los
criterios establecidos en el punto 2 de este artículo.
Artículo 11
1. El presidente del jurado ordenará la publicación de la resolución provisional de
premiados agrupados por familias indicando la calificación final del ciclo cursado y, en su
caso, los criterios de desempate aplicados, en la página web: www.comunidad.madrid .
2. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar por escrito y en un
plazo no superior a dos días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución provisional, solicitud de corrección de errores al titular de la dirección general
competente en materia de premios extraordinarios, a través de alguno de los medios indicados en el artículo 8.
BOCM-20250709-32
Propuesta provisional de adjudicación de premios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
lias profesionales de los Grados Básico y Medio y se concederán a las candidaturas de cada
familia que tengan mayor calificación final.
2. En caso de empate dentro de una familia profesional en la calificación final entre
participantes de la misma familia, se aplicarán, de forma consecutiva y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se detallan a continuación:
a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.
b) El mayor número promedio de menciones honoríficas que consten en el expediente académico. Para ello, se dividirá el número total de menciones honoríficas otorgadas en los módulos que componen el Plan de estudios de la Comunidad de
Madrid del ciclo, entre el número total de los módulos que componen el mencionado Plan.
c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales del Plan de estudios arriba mencionado. Esta media ponderada
se calculará sumando los productos obtenidos al multiplicar la nota numérica de
cada módulo profesional por el número de horas curriculares de dicho módulo y
dividiendo este resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que
intervienen en el cálculo.
d) Mayor puntuación en otros méritos académicos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el
baremo que se establece en estas bases reguladoras y que incluye los siguientes
apartados:
CONCEPTO
PUNTOS
Por cada mes de inserción laboral en el campo profesional al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,1
Por cada mes de inserción laboral en un campo profesional diferente al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,05
Por cada 10 horas de formación relacionadas con el campo profesional al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,1
Por cada 10 horas de formación no relacionadas con el campo profesional al que pertenece el ciclo formativo cursado.
0,05
Por obra completa de contenidos relacionados con los estudios cursados.
0,5
Por artículo publicado en revistas u otros medios, relacionado con los estudios cursados.
0,2
Asimismo, en cada convocatoria se detallará la documentación justificativa que el participante deberá aportar, así como los medios para autenticarla.
En caso de que, después de aplicar todos los criterios anteriores, no se consiguiera el desempate en alguna familia profesional se procederá a desempatar mediante la celebración de
un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web: www.comunidad.madrid .
Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.
3. Cuando en alguno de los Grados alguna familia no tenga aspirantes con la calificación mínima exigida, el jurado declarará desierto el premio correspondiente a dicha familia profesional, y propondrá su adjudicación a candidatos de otras familias profesionales
del mismo Grado. Para ello, reordenará, sin agrupar por familias y atendiendo únicamente
a la calificación final del ciclo cursado, a los candidatos que no hayan obtenido premio en
su familia y concederá los premios desiertos, por estricto orden de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final. En caso de empate se aplicarán los
criterios establecidos en el punto 2 de este artículo.
Artículo 11
1. El presidente del jurado ordenará la publicación de la resolución provisional de
premiados agrupados por familias indicando la calificación final del ciclo cursado y, en su
caso, los criterios de desempate aplicados, en la página web: www.comunidad.madrid .
2. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar por escrito y en un
plazo no superior a dos días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución provisional, solicitud de corrección de errores al titular de la dirección general
competente en materia de premios extraordinarios, a través de alguno de los medios indicados en el artículo 8.
BOCM-20250709-32
Propuesta provisional de adjudicación de premios