C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250709-32)
Bases reguladoras – Orden 2136/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
5.
Pág. 157
Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
Certificación académica oficial de los estudios alegados para concurrir a la convocatoria, expedida por el centro educativo donde se haya concluido el ciclo formativo y que
contendrá tanto las calificaciones de todos los módulos que componen el ciclo formativo de
acuerdo con el Real Decreto que establece el título y con el Plan de Estudios de la Comunidad de Madrid, como la nota media de la etapa.
6. La Administración actuante podrá comprobar la veracidad de la documentación
aportada. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta
de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto
el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán en
los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.
8. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet
de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de
inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 9
Jurado de selección
1. Las solicitudes serán valoradas y examinadas por un jurado de selección nombrado por la dirección general competente en materia de premios extraordinarios, que estará
formado por un presidente, cinco vocales y un secretario.
2. La presidencia la ejercerá el titular de la subdirección general competente en materia de premios extraordinarios o la persona en quien delegue.
3. Como vocales actuarán cinco inspectores de educación que tengan asignados la
supervisión de enseñanzas de Formación Profesional en centros de su ámbito de gestión.
Cada una de las cinco Direcciones de Área Territorial propondrá un inspector como vocal
y remitirá a la subdirección general competente en materia de premios extraordinarios la
propuesta de nombramiento de dicho inspector.
4. El cargo de secretario, con voz, pero sin voto, lo ocupará un representante de la
subdirección general competente en materia de premios extraordinarios.
5. El funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 10
La selección corresponderá a un jurado que evaluará a los candidatos considerando su
expediente académico.
1. Para la selección de candidatos el Jurado tendrá en cuenta el expediente académico de los participantes. Los candidatos serán agrupados por familias profesionales y se ordenarán teniendo en cuenta únicamente la calificación final del ciclo formativo superado,
que se calculará realizando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica, aproximada a las centésimas. A efectos de redondeo, si la cifra de las milésimas es igual o superior a 5, se aumentarán las centésimas en uno
permaneciendo sin cambios en caso contrario. Los premios se distribuirán entre las fami-
BOCM-20250709-32
Selección de los candidatos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
5.
Pág. 157
Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
Certificación académica oficial de los estudios alegados para concurrir a la convocatoria, expedida por el centro educativo donde se haya concluido el ciclo formativo y que
contendrá tanto las calificaciones de todos los módulos que componen el ciclo formativo de
acuerdo con el Real Decreto que establece el título y con el Plan de Estudios de la Comunidad de Madrid, como la nota media de la etapa.
6. La Administración actuante podrá comprobar la veracidad de la documentación
aportada. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta
de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto
el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán en
los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.
8. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet
de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de
inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 9
Jurado de selección
1. Las solicitudes serán valoradas y examinadas por un jurado de selección nombrado por la dirección general competente en materia de premios extraordinarios, que estará
formado por un presidente, cinco vocales y un secretario.
2. La presidencia la ejercerá el titular de la subdirección general competente en materia de premios extraordinarios o la persona en quien delegue.
3. Como vocales actuarán cinco inspectores de educación que tengan asignados la
supervisión de enseñanzas de Formación Profesional en centros de su ámbito de gestión.
Cada una de las cinco Direcciones de Área Territorial propondrá un inspector como vocal
y remitirá a la subdirección general competente en materia de premios extraordinarios la
propuesta de nombramiento de dicho inspector.
4. El cargo de secretario, con voz, pero sin voto, lo ocupará un representante de la
subdirección general competente en materia de premios extraordinarios.
5. El funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 10
La selección corresponderá a un jurado que evaluará a los candidatos considerando su
expediente académico.
1. Para la selección de candidatos el Jurado tendrá en cuenta el expediente académico de los participantes. Los candidatos serán agrupados por familias profesionales y se ordenarán teniendo en cuenta únicamente la calificación final del ciclo formativo superado,
que se calculará realizando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica, aproximada a las centésimas. A efectos de redondeo, si la cifra de las milésimas es igual o superior a 5, se aumentarán las centésimas en uno
permaneciendo sin cambios en caso contrario. Los premios se distribuirán entre las fami-
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Selección de los candidatos