C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250709-32)
Bases reguladoras –  Orden 2136/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

tos, por estricto orden de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final. En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 10
de esta orden.
2. Cada premio extraordinario estará dotado con 2.000 euros.
3. La persona adjudicataria de un premio recibirá la mencionada cantidad mediante
transferencia bancaria a una cuenta bancaria personal de la que sea titular, y cuyos datos se
le requerirán con posterioridad a la publicación de la propuesta definitiva de adjudicación
a la que se refiere el artículo 12 de esta orden.
Asimismo, los alumnos que obtengan los premios extraordinarios para los ciclos formativos de los grados básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Artículo 7
Financiación de los premios
En cada convocatoria se determinará el importe destinado a la misma. El crédito asignado a los Premios Extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de
Formación Profesional para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid
será, como máximo de 78.000 euros, estando condicionada esta financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
el mismo. Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.
Artículo 8
1. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 y deseen optar
al premio extraordinario de los grados básico o medio de Formación Profesional,
cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el
portal de inscripción que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid , registrándolo,
acompañado de la documentación requerida para su participación, en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal
de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid; o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud podrá ser presentada por los aspirantes, por sus representantes legales o,
en el caso de los menores de edad, por sus padres o tutores legales, e irá dirigida a la dirección general competente en materia de premios extraordinarios.
2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío. La Administración podrá consultar los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se preste este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, deberá aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Podrán aportarse documentos de forma telemática, dentro del plazo de tramitación
del expediente, a través del portal de administración digital de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas (NOTE), siempre que lo indique en el impreso de solicitud
y esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si la persona interesada lo estima
conveniente, puede proporcionar en la solicitud su correo electrónico y número de teléfono
a efectos de recibir avisos en el marco de este procedimiento.

BOCM-20250709-32

Solicitudes, documentación y plazo de presentación