C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250709-32)
Bases reguladoras –  Orden 2136/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Pág. 159

Artículo 12
Adjudicación de premios
1. La dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la consejería competente
en materia de Educación para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente orden de concesión que determinará los beneficiarios, la asignación económica y las obligaciones de los beneficiarios.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Contra esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este
como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
4. La obtención del premio extraordinario para los ciclos formativos de los grados
básico y medio de Formación Profesional se consignará mediante la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno.
5. Los alumnos que obtengan los premios extraordinarios de ciclos formativos de los
grados básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid
recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Artículo 13
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.
Artículo 14
Datos personales de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad
y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general con competencia en materia de gestión de convocatorias de ayudas económicas y premios a alumnos, centros educativos y docentes y a profesionales para el desarrollo de acciones o programas vinculados al ámbito educativo, para
adoptar cuantas instrucciones precise la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.

CIAL DE LA

Madrid, a 26 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/10.625/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250709-32

Entrada en vigor