C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250708-25)
Instrucciones ramas de acceso de Administración Especial –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

Cuarto
Adscripción de puestos de trabajo a una rama
1. La adscripción de un puesto de trabajo a una rama de una especialidad responde
exclusivamente a la necesidad de singularizar el proceso de selección del personal de nuevo ingreso, por lo que, con carácter general, solo procederá la adscripción de aquellos
puestos base que así lo requieran con carácter previo a su inclusión en la correspondiente
convocatoria.
2. El procedimiento de adscripción de un puesto de trabajo a una rama de una especialidad se ajustará a la normativa de general aplicación para la aprobación y modificación
de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, a las instrucciones específicas dictadas al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Para la adscripción de un puesto de trabajo a una rama específica es imprescindible
que se encuentre esta creada previamente, de acuerdo con lo previsto en la instrucción tercera.
4. La previsión de la reserva de un puesto de trabajo a una determina rama incluida en
la relación de puestos de trabajo lo será exclusivamente a los efectos de posibilitar su convocatoria por dicha vía, sin que se incardine dentro del sistema de clasificación de los cuerpos, escalas y especialidades establecida en las normas legales y reglamentarias aplicables.
Por consiguiente, en las relaciones de puestos de trabajo esta vinculación a una rama no
figurará como parte de la clasificación del puesto conforme a lo previsto en el artículo 15.2.a)
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sino como
un requisito adicional para su desempeño, según lo establecido en el artículo 15.1.d) de dicho texto legal.
Quinto
1. Con carácter general, en los decretos de aprobación de las ofertas de empleo público no será necesario identificar las posibles ramas de acceso respecto de las plazas
anunciadas para cada especialidad de los diferentes cuerpos o escalas funcionariales, sino
que cualquier plaza incluida en dichos decretos en relación con una especialidad concreta
podrá convocarse bien por el sistema general y común para el ingreso en la misma, bien a
través de alguna de las ramas de acceso identificadas dentro de esa especialidad.
2. En todo caso, no podrá incluirse en ninguna convocatoria el acceso a través de una
determinada rama si previamente no se ha procedido a su creación según lo establecido en
la instrucción tercera, y sin que se haya recogido en la relación de puestos de trabajo esta
reserva a favor de la rama de acceso para el puesto o los puestos de trabajo objeto de convocatoria, conforme lo estipulado en la instrucción cuarta.
En el supuesto de que se trate de convocar plazas que no se correspondan con puestos
de trabajo ya existentes sino que se procederá a su creación con ocasión de la finalización
del proceso selectivo, la reserva previa de los mismos a una determinada rama se sustituirá
por el compromiso, incluido en el informe anterior a la convocatoria que ha de emitir la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de que en la relación de puestos de trabajo en que se inserten los puestos de trabajo de nueva creación incluirán entre sus requisitos de acceso la correspondiente rama.
3. En las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso se hará constar el cuerpo
y, en su caso, la escala, la especialidad y, dentro de esta, la rama de acceso, de acuerdo con
lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo respecto de los puestos que se convoquen.
Cuando existan plazas de una misma especialidad anunciadas en los oportunos decretos de oferta de empleo público que comprendan puestos de trabajo de diferentes ramas, o
reservados a una rama junto con otros no afectado por esta, se efectuará de ordinario una
única convocatoria que comprenda todas las plazas de la especialidad.
En este supuesto, las bases diferenciarán el número de plazas correspondientes a las
distintas ramas de acceso de una especialidad, con expresión de los ejercicios y temarios
aplicables a cada una de ellas, así como las plazas de la especialidad incluidas en la convocatoria que no se incardinen en el sistema de ramas.
Se recogerá, asimismo, en cada convocatoria, los requisitos de titulación específica
que pudieran proceder o cualquier otro requisito específico que se considere necesario para el
acceso a las plazas de cada rama, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 56.3
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

BOCM-20250708-25

Convocatorias de pruebas selectivas de acceso a una rama