C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250708-25)
Instrucciones ramas de acceso de Administración Especial –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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A estos efectos, en las propuestas de convocatoria que pudieran formular los centros
directivos a los que se encuentren adscritos los puestos de trabajo susceptibles de incluirse
en una rama deberá incorporarse una memoria que justifique los requisitos específicos exigidos y las peculiaridades del sistema de acceso, del tipo de ejercicio o del programa previsto para la rama en comparación con el contenido de la convocatoria que afecte a la especialidad en su conjunto.
Dado que el sistema de ramas tiene efectos únicamente en cuanto a la forma de acceso, si bien esta no condiciona la posibilidad futura de que cualquier empleado perteneciente a una especialidad pueda acceder a cualquiera de los puestos de trabajo adscritos a la misma que no se encuentren reservados a una rama y sea cual sea la vía concreta de ingreso, en
las correspondientes convocatorias de plazas por el sistema de ramas deberán incluirse ejercicios y partes del temario que permitan acreditar que todos los empleados que ingresen en
una especialidad, lo hagan por una rama o sin diferenciación de esta, cuenten con los conocimientos y habilidades suficientes para el desempeño de cualquiera de los puestos de aquella no vinculados a una rama de acceso.
4. Como quiera que las ramas de acceso no forman parte de la estructura de cuerpos,
escalas y especialidades, sino que constituyen una modalidad de ingreso en estas últimos,
los aspirantes a acceder a una determinada especialidad no podrán presentar solicitudes diferenciadas para cada una de las ramas incluidas en la convocatoria o para las plazas de la
especialidad no reservadas a ninguna rama, sino que habrán de concurrir necesariamente
sólo por una de las ramas previstas o en relación con las plazas no incluidas en el sistema
de ramas.
Sexto
Ejecución de los procesos selectivos con ramas de acceso
1. Los procesos selectivos correspondientes a convocatorias de especialidades en las
que se diferencien ramas de acceso se desarrollarán, en todas sus fases y desde la presentación de solicitudes de participación, de manera independiente para cada rama, o entre esta
y las plazas de la especialidad no incluidas en el modelo de ramas.
2. En aquellos supuestos en los que el número de aspirantes que superen un proceso
selectivo por una rama de acceso sea inferior al número de plazas convocadas por dicha
rama, las mismas quedarán desiertas y no se podrán acumular a las plazas de otra rama o a
las generales de la especialidad.
De igual modo, las plazas desiertas de una especialidad no convocadas a través de ramas no podrán acumularse a las anunciadas en relación con estas.
Séptimo
Formación de listas de espera de ramas derivadas de los procesos selectivos
1. A efectos de acceso como personal temporal, las convocatorias de los procesos selectivos de nuevo ingreso correspondientes incluirán la previsión de formación de listas de
espera específicas para cada una de las ramas que se convoquen.
2. Los puestos de trabajo adscritos a una rama se podrán cubrir de forma interina
únicamente a través de los candidatos de esas listas específicas y no de la general de la
especialidad.
3. La formación y gestión de estas listas se ajustarán a las reglas generales establecidas en la normativa de aplicación a las listas de espera correspondientes a cuerpos, escalas
y especialidades funcionariales.
Octavo
1. En las órdenes de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes
que hayan accedido a través de una determinada rama se hará indicación de esta circunstancia, de la que también se dejará constancia en el Registro de Personal a los exclusivos fines de su identificación.
2. En todo caso, la determinación de una rama de acceso se realiza solamente a efectos del procedimiento de selección y para la cobertura de los puestos base reservados a una
rama como forma de ingreso, pero no se incardina en el sistema de clasificación funcionarial contemplado en los artículos 31 y siguientes de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

BOCM-20250708-25

Régimen jurídico aplicable al personal funcionario que acceda por una rama de acceso