C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250708-25)
Instrucciones ramas de acceso de Administración Especial –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

Pág. 77

INSTRUCCIONES
Primero
Objeto
La presente resolución tiene como objeto el establecimiento de los criterios de actuación para la creación y ordenación de las ramas dentro de una especialidad del personal funcionario, a efectos de su convocatoria individualizada en los procesos selectivos de nuevo
ingreso cuya competencia corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
a través de la Dirección General de Función Pública.
Segundo
Ámbito de aplicación
Esta resolución resulta de aplicación en relación con las especialidades funcionariales
incluidas en el Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las especialidades dentro de los cuerpos y escalas de la Administración Especial
de la Comunidad de Madrid.
Tercero
1. Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo de una especialidad, dentro de un cuerpo o escala, exija como requisito para su desempeño un mayor grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de
sus funciones, procederá la creación de la rama que corresponda.
2. La creación de la rama se realizará mediante resolución de la Dirección General
de Función Pública, de oficio o a solicitud de la secretaría general técnica de la consejería
a la que se encuentre adscrito el centro directivo en el que se haya identificado la necesidad. De proceder de un organismo autónomo o de un ente público, la solicitud le corresponderá al respectivo director, gerente o equivalente.
3. En el supuesto de que se formule una solicitud, esta deberá acompañarse de una
memoria justificativa suscrita por el órgano proponente o en su defecto, por el titular del
centro directivo del que procediera la iniciativa.
Dicha memoria habrá de incluir al menos el siguiente contenido:
a) Identificación del cuerpo, escala y especialidad respecto del cual se propone la
rama.
b) Posible denominación de la rama.
c) Razones justificativas sobre la necesidad de la rama, que deberán fundamentarse
en motivos objetivos tales como la procedencia de titulaciones específicas, de
conocimientos singulares dentro de la especialidad, de requisitos concretos diferentes de los ordinarios para la misma o de un grado de especialización funcional
adicional al propio de una especialidad.
d) Ámbito orgánico previsible de la rama, de modo que se exprese si es posible su
aplicación en relación con diversas consejerías, organismos autónomos o entes
públicos o si se concentrase únicamente en algunos centros directivos.
e) Estimación del número de puestos de trabajo potencialmente afectados por la
creación de la rama y su eventual evolución futura.
La Dirección General de Función Pública valorará la solicitud formulada y, de proceder, emitirá una resolución en la que se creará la rama correspondiente dentro de la especialidad del cuerpo y escala pertinente, o denegará la solicitud de manera fundamentada.
4. Las resoluciones de creación de ramas se comunicarán al órgano proponente, en
su caso, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
Asimismo, todas las ramas disponibles se incluirán por la Dirección General de Función Pública en un catálogo, en el que se identificará la rama, con su denominación y con
indicación del cuerpo, escala y especialidad a que se corresponda.
Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado y de él se dará publicidad a
través del portal web de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250708-25

Creación de ramas en una especialidad