C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250708-25)
Instrucciones ramas de acceso de Administración Especial – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de
los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, dispone que los funcionarios al servicio de la Administración autonómica se integran plenamente en la organización de la función pública de la misma, agrupándose por
cuerpos de Administración General y Especial, en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar.
A tenor del precepto citado, se clasifican como cuerpos de Administración Especial
aquellos cuyo cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un
oficio, profesión o titulación específica; asimismo, se establece que, cuando sea necesario,
en los cuerpos de funcionarios se distinguirán escalas, por agrupación de titulaciones, y se
podrán distinguir, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo cuerpo o escala.
Por otra parte, el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, determina que las especialidades que sean necesarias en cada cuerpo o escala a que se refieren los artículos 32
al 37 de la misma Ley se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Conforme a lo que antecede, mediante Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de
Gobierno, se establecen las especialidades dentro de los cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid,
En el artículo 6 de esta norma reglamentaria se dispone, en concreto, lo siguiente:
“En las convocatorias para acceso, promoción y provisión a través de los procedimientos legalmente establecidos, se hará constar el Cuerpo y, en su caso, Escala, y Especialidad.
Además de ello, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo de una misma Especialidad exija como requisito para su desempeño un mayor
grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de sus funciones en
diferentes áreas de la actividad administrativa, se podrán distinguir diversas ramas de acceso que respondan a cada una de dichas áreas de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en
las relaciones de puestos de trabajo respecto de los puestos que se convoquen.
En este supuesto, las respectivas convocatorias han de diferenciar las plazas correspondientes a las distintas ramas de acceso, con expresión de los requisitos, ejercicios y temarios aplicables a cada una de ellas”.
La presente resolución responde, por tanto, a la conveniencia de disponer de unos criterios, fundamentalmente procedimentales, que determinen las pautas y condiciones que faciliten la identificación de las ramas de acceso dentro de una misma especialidad que puedan ser oportunas a tenor de lo establecido en el citado precepto del Decreto 80/2024, y su
ordenación y aprobación a efectos de su convocatoria.
De conformidad con el artículo 15.1.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta dirección general es competente para la elaboración de la
oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso o promoción interna como funcionario de carrera y personal laboral fijo.
A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así
lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.
En atención a lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones
normativas citadas, se adoptan las siguientes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de
los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, dispone que los funcionarios al servicio de la Administración autonómica se integran plenamente en la organización de la función pública de la misma, agrupándose por
cuerpos de Administración General y Especial, en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar.
A tenor del precepto citado, se clasifican como cuerpos de Administración Especial
aquellos cuyo cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un
oficio, profesión o titulación específica; asimismo, se establece que, cuando sea necesario,
en los cuerpos de funcionarios se distinguirán escalas, por agrupación de titulaciones, y se
podrán distinguir, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo cuerpo o escala.
Por otra parte, el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, determina que las especialidades que sean necesarias en cada cuerpo o escala a que se refieren los artículos 32
al 37 de la misma Ley se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Conforme a lo que antecede, mediante Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de
Gobierno, se establecen las especialidades dentro de los cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid,
En el artículo 6 de esta norma reglamentaria se dispone, en concreto, lo siguiente:
“En las convocatorias para acceso, promoción y provisión a través de los procedimientos legalmente establecidos, se hará constar el Cuerpo y, en su caso, Escala, y Especialidad.
Además de ello, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo de una misma Especialidad exija como requisito para su desempeño un mayor
grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de sus funciones en
diferentes áreas de la actividad administrativa, se podrán distinguir diversas ramas de acceso que respondan a cada una de dichas áreas de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en
las relaciones de puestos de trabajo respecto de los puestos que se convoquen.
En este supuesto, las respectivas convocatorias han de diferenciar las plazas correspondientes a las distintas ramas de acceso, con expresión de los requisitos, ejercicios y temarios aplicables a cada una de ellas”.
La presente resolución responde, por tanto, a la conveniencia de disponer de unos criterios, fundamentalmente procedimentales, que determinen las pautas y condiciones que faciliten la identificación de las ramas de acceso dentro de una misma especialidad que puedan ser oportunas a tenor de lo establecido en el citado precepto del Decreto 80/2024, y su
ordenación y aprobación a efectos de su convocatoria.
De conformidad con el artículo 15.1.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta dirección general es competente para la elaboración de la
oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso o promoción interna como funcionario de carrera y personal laboral fijo.
A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así
lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.
En atención a lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones
normativas citadas, se adoptan las siguientes
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