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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
d) Adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.
Artículo. 8. Gobierno corporativo y memoria anual.
1. El Colegio está sujeto a los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión.
2. Anualmente se elaborará una memoria que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente
desglosados, con debida reserva de datos personales acorde a la legislación vigente, y
especificando, en caso de existir, el importe de las dietas que, en su caso, se acordasen por la Junta
de Gobierno y reembolso de los gastos incurridos por sus miembros debido a su cargo o del abono
de otros cometidos profesionales distintos a los de su condición de miembro de la Junta.
b) Número de los miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo, con expresa mención
del porcentaje de cada uno y, de no alcanzar alguno el cuarenta por ciento, se proporcionará una
explicación de los motivos y de las medidas a adoptar para alcanzar ese porcentaje mínimo.
c) Importe de las cuotas aplicables a los distintos servicios prestados por el Colegio, así como los
criterios para su cálculo y aplicación.
d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores,
con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los
consumidores o usuarios o por sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación
y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno
respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
f) Los cambios que se hayan introducido, en su caso, en el Código Deontológico.
g) Las situaciones de incompatibilidad y de conflicto de intereses que pudieran afectar a los
miembros de la Junta de Gobierno.
h) Las medidas adoptadas por el Colegio para garantizar la igualdad de los profesionales de la
abogacía y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de género, orientación sexual o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social en el ejercicio de la profesión.
3. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web con anterioridad a la
celebración de la primera junta general ordinaria del ejercicio.
4.
La memoria anual incluirá información sobre aquellas resoluciones de la Junta de Gobierno
que ésta haya estimado de relevancia colegial.
Artículo 9. Responsabilidad social.
1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad y guiará su
actuación bajo el principio de sostenibilidad. En consecuencia, promoverá, organizará y ejecutará
programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, para la promoción de
los valores democráticos de convivencia y la defensa y difusión de los derechos fundamentales y
libertades públicas.
2. La acción social es independiente de la actividad desarrollada por el Colegio en relación con el derecho
a la asistencia jurídica gratuita, la organización del turno de oficio o el servicio de orientación jurídica.
1. El Colegio procurará un elevado nivel de calidad en los servicios con sujeción al principio de
sostenibilidad, sometiendo la evaluación de sus actividades y servicios a organismos y entidades
independientes para obtener las correspondientes certificaciones de calidad.
2. Asimismo, fomentará la constante mejora de la calidad de los servicios prestados por sus
colegiados, favoreciendo la adaptación de la profesión a los mejores estándares internacionales y la
utilización de la tecnología más avanzada. Para ello se elaborarán modelos o guías de los servicios
a los que podrán adherirse o que podrán adoptar sus colegiados.
BOCM-20250708-26
Artículo 10. Política de calidad de los servicios.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
d) Adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.
Artículo. 8. Gobierno corporativo y memoria anual.
1. El Colegio está sujeto a los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión.
2. Anualmente se elaborará una memoria que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente
desglosados, con debida reserva de datos personales acorde a la legislación vigente, y
especificando, en caso de existir, el importe de las dietas que, en su caso, se acordasen por la Junta
de Gobierno y reembolso de los gastos incurridos por sus miembros debido a su cargo o del abono
de otros cometidos profesionales distintos a los de su condición de miembro de la Junta.
b) Número de los miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo, con expresa mención
del porcentaje de cada uno y, de no alcanzar alguno el cuarenta por ciento, se proporcionará una
explicación de los motivos y de las medidas a adoptar para alcanzar ese porcentaje mínimo.
c) Importe de las cuotas aplicables a los distintos servicios prestados por el Colegio, así como los
criterios para su cálculo y aplicación.
d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores,
con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los
consumidores o usuarios o por sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación
y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno
respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
f) Los cambios que se hayan introducido, en su caso, en el Código Deontológico.
g) Las situaciones de incompatibilidad y de conflicto de intereses que pudieran afectar a los
miembros de la Junta de Gobierno.
h) Las medidas adoptadas por el Colegio para garantizar la igualdad de los profesionales de la
abogacía y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de género, orientación sexual o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social en el ejercicio de la profesión.
3. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web con anterioridad a la
celebración de la primera junta general ordinaria del ejercicio.
4.
La memoria anual incluirá información sobre aquellas resoluciones de la Junta de Gobierno
que ésta haya estimado de relevancia colegial.
Artículo 9. Responsabilidad social.
1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad y guiará su
actuación bajo el principio de sostenibilidad. En consecuencia, promoverá, organizará y ejecutará
programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, para la promoción de
los valores democráticos de convivencia y la defensa y difusión de los derechos fundamentales y
libertades públicas.
2. La acción social es independiente de la actividad desarrollada por el Colegio en relación con el derecho
a la asistencia jurídica gratuita, la organización del turno de oficio o el servicio de orientación jurídica.
1. El Colegio procurará un elevado nivel de calidad en los servicios con sujeción al principio de
sostenibilidad, sometiendo la evaluación de sus actividades y servicios a organismos y entidades
independientes para obtener las correspondientes certificaciones de calidad.
2. Asimismo, fomentará la constante mejora de la calidad de los servicios prestados por sus
colegiados, favoreciendo la adaptación de la profesión a los mejores estándares internacionales y la
utilización de la tecnología más avanzada. Para ello se elaborarán modelos o guías de los servicios
a los que podrán adherirse o que podrán adoptar sus colegiados.
BOCM-20250708-26
Artículo 10. Política de calidad de los servicios.