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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 87
Artículo 6. Página web y ventanilla única.
1. El Colegio desarrollará y mantendrá una página web o espacio virtual análogo para que a través
de la ventanilla única los profesionales de la abogacía puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación y baja en el Colegio, incluyendo todos los relacionados con el ejercicio
profesional, por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria y
posibilitando la comunicación directa entre la corporación y sus colegiados.
2. Específicamente, a través de la ventanilla, los profesionales podrán:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la abogacía y su
ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de
interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y de
las resoluciones por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios.
d) Tener constancia de la convocatoria de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como
la actividad pública y privada del Colegio.
3. Por el cauce de la ventanilla única el Colegio, para la mejor defensa de los consumidores y
usuarios, ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:
a) Acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse actualizado y en el que constarán los
nombres y apellidos de los profesionales, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio
profesional y situación de habilitación profesional.
b) Vías de reclamación y, en su caso, de recursos que pueden interponerse cuando se produzca un
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, o entre aquél y el Colegio.
c) Datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
d) Acceso al registro de sociedades profesionales y entidades asimiladas.
e) Normativa deontológica.
Artículo 7. Servicio de atención a consumidores y usuarios de servicios de la abogacía.
1. Para atender sus peticiones, quejas o reclamaciones, el Colegio dispondrá de un servicio de
atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la abogacía que tramitará
y resolverá cuantas peticiones, quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o a las
personas colegiadas sean presentadas por cualquier cliente que contrate los servicios de
profesionales de la Abogacía que actúen en el ámbito territorial de este Colegio, así como por
asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o en defensa de sus
intereses.
2. Las peticiones, quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a
través de la ventanilla única.
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser
aplicable.
b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el
procedimiento sancionador.
c) Acordar el archivo mediante resolución motivada y tras la tramitación, en su caso, del
correspondiente expediente administrativo.
BOCM-20250708-26
3. El Colegio, por vía del servicio de atención a consumidores y usuarios y clientes de la Abogacía,
resolverá sobre las peticiones, quejas o reclamaciones según los casos de alguna de las siguientes
formas:
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 87
Artículo 6. Página web y ventanilla única.
1. El Colegio desarrollará y mantendrá una página web o espacio virtual análogo para que a través
de la ventanilla única los profesionales de la abogacía puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación y baja en el Colegio, incluyendo todos los relacionados con el ejercicio
profesional, por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria y
posibilitando la comunicación directa entre la corporación y sus colegiados.
2. Específicamente, a través de la ventanilla, los profesionales podrán:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la abogacía y su
ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de
interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y de
las resoluciones por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios.
d) Tener constancia de la convocatoria de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como
la actividad pública y privada del Colegio.
3. Por el cauce de la ventanilla única el Colegio, para la mejor defensa de los consumidores y
usuarios, ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:
a) Acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse actualizado y en el que constarán los
nombres y apellidos de los profesionales, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio
profesional y situación de habilitación profesional.
b) Vías de reclamación y, en su caso, de recursos que pueden interponerse cuando se produzca un
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, o entre aquél y el Colegio.
c) Datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
d) Acceso al registro de sociedades profesionales y entidades asimiladas.
e) Normativa deontológica.
Artículo 7. Servicio de atención a consumidores y usuarios de servicios de la abogacía.
1. Para atender sus peticiones, quejas o reclamaciones, el Colegio dispondrá de un servicio de
atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la abogacía que tramitará
y resolverá cuantas peticiones, quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o a las
personas colegiadas sean presentadas por cualquier cliente que contrate los servicios de
profesionales de la Abogacía que actúen en el ámbito territorial de este Colegio, así como por
asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o en defensa de sus
intereses.
2. Las peticiones, quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a
través de la ventanilla única.
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser
aplicable.
b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el
procedimiento sancionador.
c) Acordar el archivo mediante resolución motivada y tras la tramitación, en su caso, del
correspondiente expediente administrativo.
BOCM-20250708-26
3. El Colegio, por vía del servicio de atención a consumidores y usuarios y clientes de la Abogacía,
resolverá sobre las peticiones, quejas o reclamaciones según los casos de alguna de las siguientes
formas: