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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

u) Amparar a los colegiados, en su caso, en el ejercicio profesional de la abogacía frente a
perturbaciones que atenten contra los principios de libertad, independencia, secreto profesional o
cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio efectivo de la defensa.
v) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
w) Promover y defender la imagen de la profesión, con especial reconocimiento a los años de
servicio mediante el otorgamiento de los correspondientes honores y distinciones.
x) Dedicar especial atención a los profesionales de la abogacía en sus primeros años de ejercicio y
garantizar la dignidad y bienestar de los de mayor edad. Velar por que las condiciones de
contratación y remuneración, especialmente en el inicio de su relación profesional, sean dignas,
evitando situaciones de abuso.
y) Fomentar la protección social de los miembros de la profesión en relación con prestaciones
públicas, la conciliación familiar, personal y laboral, la desconexión digital, el derecho al descanso,
así como cualquier otra que redunde en una mejora de sus condiciones profesionales. Promover la
remoción de obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de la profesión a personas con
discapacidad.
z) Velar por la adecuada contraprestación a los colegiados y reconocimiento profesional de los
letrados que desempeñen el servicio público de justicia gratuita.
a.a) Promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la abogacía, actividades o
servicios en interés de la sociedad y especialmente sus sectores más desfavorecidos. Garantizar su
acceso a la justicia, difundiendo los valores democráticos de convivencia, igualdad, tolerancia y lucha
contra la exclusión social.
a.b) Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores, usuarios y clientes de los servicios de la Abogacía y cualesquiera otras establecidas
en el Estatuto General de la Abogacía, la legislación estatal o autonómica.
a.c) Promover políticas de sostenibilidad en el ámbito del ejercicio de la profesión.
a.d) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de todos los profesionales de la
abogacía y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de género, orientación sexual,
nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el
ejercicio de la profesión.
a.e) Cumplir con cualquier otra expresamente delegada por las Administraciones públicas; las demás
funciones que, en su caso, vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica o cuantas otras
redunden en beneficio de la protección de los intereses de la abogacía, sus profesionales y los
consumidores y usuarios de los servicios de la abogacía.
Artículo 5. De los tratamientos, conmemoraciones y escudo colegial.
1. El Colegio tendrá el tratamiento tradicional de Ilustre, su Decano el de Excelentísimo Señor y los
miembros de la Junta de Gobierno el de Ilustrísimo Señor. Dichos tratamientos ostentarán carácter
vitalicio.
2. El Decano del Colegio tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal
Supremo. La denominación honorífica de Decano se ostentará con carácter vitalicio.
3. El Colegio es aconfesional, si bien, por secular tradición celebrará como festividad el 15 de julio,
día de su fundación, y aquellas otras festividades y conmemoraciones que la Junta de Gobierno
determine.
4. El escudo colegial forma parte del patrimonio cultural del Colegio. Su descripción y representación
ideográfica se muestran en el Anexo I.
La Junta de Gobierno podrá, por exigencias técnicas, adoptar modalidades de diseño derivadas de
este modelo oficial, con el fin de facilitar su uso y reproducción.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID