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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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g) Organizar y gestionar la colegiación de quienes acrediten la obtención del título profesional de
abogado en los términos establecidos en la normativa de acceso a la profesión, así como la
inscripción de las sociedades profesionales y entidades asimiladas.
h) Llevar a cabo la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales en los procesos judiciales,
arbitrales y administrativos, según regulación procesal preceptiva, o bien a solicitud potestativa de
parte, de organismo público, privado o de los particulares.
i) Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, ética, dignidad
profesional y por el respeto a los derechos de los justiciables.
j) Informar de los proyectos normativos e iniciativas de los órganos legislativos, Administraciones
públicas y de cuantos otros organismos así lo requieran; asimismo, promover las reformas
legislativas que se entiendan oportunas en interés de la Abogacía de Madrid.
k) Participar en el diseño, elaboración, implantación y desarrollo de los planes de estudios
universitarios que conduzcan a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
Crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española, o, en su caso, al Consejo
Autonómico, la homologación de la Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el
acceso a la abogacía de los nuevos titulados.
l) Impartir la formación universitaria tanto de grado como de postgrado de Ciencias Sociales y
Jurídicas dirigida a la obtención del título profesional, con arreglo al ordenamiento jurídico, además
de la continua de todos los colegiados, incluida su especialización en ramas, disciplinas y sectores
transversales del Derecho y la práctica jurídica.
m) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés de carácter profesional,
formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio
de responsabilidad civil profesional.
n) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las
cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus
clientes, de conformidad con la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios. En
especial, le corresponde resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación
profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente
se sometan de modo expreso las partes interesadas, cuando así lo soliciten.
o) Ejercer funciones de arbitraje, mediación y conciliación en los asuntos que le sean sometidos, a
través de sus propias instituciones creadas al efecto. El ejercicio de estas funciones se podrá llevar
a efecto directamente por el Colegio de forma individual o mediante la colaboración con otras
corporaciones o instituciones públicas y/o privadas.
p) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y
reclamación de honorarios, según disponga la ley procesal, así como informar y dictaminar sobre
honorarios profesionales, pudiendo emitir informes periciales, en los términos del artículo 5. o) de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente
válidos para el cálculo de los honorarios que correspondan a los efectos de la tasación de costas de
Asistencia Jurídica Gratuita.
q) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y
liquidaciones presupuestarias.

s) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como contra
aquellas actuaciones que sean contrarias a las prohibiciones, incompatibilidades o restricciones,
legal o estatutariamente establecidas, para el ejercicio de la profesión, así como impedir la
competencia desleal entre los colegiados.
t) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información
y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.

BOCM-20250708-26

r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados y de las sociedades
profesionales y entidades asimiladas.