D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250708-26)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
Artículo 3. De los fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio dentro de su ámbito territorial:
a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía, como profesión libre e independiente, dentro del
marco legal y en el ámbito de sus competencias, y su representación exclusiva.
b) La defensa de los derechos e intereses de la abogacía y de sus profesionales.
c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de abogado y en el de formación de los
estudiantes universitarios, conforme al ordenamiento jurídico.
d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de
los ciudadanos y de los profesionales.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios
de los profesionales de la Abogacía.
g) La contribución al adecuado funcionamiento y mejora de la Administración de Justicia.
h) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la
promoción y defensa de los derechos humanos.
i) La contribución a la garantía del derecho constitucional a la defensa y al acceso a la justicia
mediante la organización y prestación de la defensa de oficio y la asistencia jurídica gratuita,
incluyendo la orientación jurídica.
j) La promoción en el ámbito de su competencia y la participación en los proyectos legislativos que
tengan relación con los fines del Colegio.
k) La promoción de la responsabilidad social de la abogacía.
Artículo 4. De las funciones.
Son funciones del Colegio dentro de su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante las Administraciones, Instituciones,
Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas
afecten a los derechos e intereses profesionales y ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
b) Colaborar con el Poder Judicial, Administraciones Públicas y demás poderes públicos e
instituciones, nacionales, europeos e internacionales, mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les
sean solicitadas o se acuerde por propia iniciativa.
c) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las
Administraciones, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales o cualquier otro tipo
de entidad, nacional o internacional. Asegurar la representación de la abogacía en los consejos
sociales de las universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
e) Ejercer la potestad disciplinaria y el control deontológico en el orden profesional y colegial, en los
términos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico y demás
normas que sean de aplicación.
f) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y
orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más
desfavorecidos o necesitados de protección.
BOCM-20250708-26
d) Elaborar y aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, así como redactar y aprobar sus
Reglamentos de Régimen interno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
Artículo 3. De los fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio dentro de su ámbito territorial:
a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía, como profesión libre e independiente, dentro del
marco legal y en el ámbito de sus competencias, y su representación exclusiva.
b) La defensa de los derechos e intereses de la abogacía y de sus profesionales.
c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de abogado y en el de formación de los
estudiantes universitarios, conforme al ordenamiento jurídico.
d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de
los ciudadanos y de los profesionales.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios
de los profesionales de la Abogacía.
g) La contribución al adecuado funcionamiento y mejora de la Administración de Justicia.
h) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la
promoción y defensa de los derechos humanos.
i) La contribución a la garantía del derecho constitucional a la defensa y al acceso a la justicia
mediante la organización y prestación de la defensa de oficio y la asistencia jurídica gratuita,
incluyendo la orientación jurídica.
j) La promoción en el ámbito de su competencia y la participación en los proyectos legislativos que
tengan relación con los fines del Colegio.
k) La promoción de la responsabilidad social de la abogacía.
Artículo 4. De las funciones.
Son funciones del Colegio dentro de su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante las Administraciones, Instituciones,
Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas
afecten a los derechos e intereses profesionales y ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
b) Colaborar con el Poder Judicial, Administraciones Públicas y demás poderes públicos e
instituciones, nacionales, europeos e internacionales, mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les
sean solicitadas o se acuerde por propia iniciativa.
c) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las
Administraciones, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales o cualquier otro tipo
de entidad, nacional o internacional. Asegurar la representación de la abogacía en los consejos
sociales de las universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
e) Ejercer la potestad disciplinaria y el control deontológico en el orden profesional y colegial, en los
términos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico y demás
normas que sean de aplicación.
f) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y
orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más
desfavorecidos o necesitados de protección.
BOCM-20250708-26
d) Elaborar y aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, así como redactar y aprobar sus
Reglamentos de Régimen interno.