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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 83
El Título III (“Del régimen económico colegial”), introduce un precepto dedicado específicamente a la
acción social del Colegio, en consonancia con la responsabilidad social proclamada en el Título I.
El Título IV (“Del régimen jurídico de los actos y acuerdos colegiales”), regula la naturaleza
dual del Colegio como corporación de Derecho Público y sujeta al Derecho Administrativo,
contemplando el recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, cuya
resolución pone fin a la vía administrativa, abriendo la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
y, cuando no actúa en el ejercicio de potestades públicas, con sujeción al Derecho Privado. En
cuanto al cómputo de los plazos, los sujetos a Derecho Administrativo se rigen por la ley de
procedimiento administrativo común, a cuya supletoriedad se remite el artículo 1 de los Estatutos y
los de Derecho Privado, por su normativa correspondiente. Por lo que se refiere al régimen de
notificaciones, igualmente, se da preferencia a la vía electrónica, si bien se contemplan excepciones
para la práctica por correo postal.
El Título V (“Del régimen disciplinario y la mediación”), incorpora la regulación de la figura de la
mediación del Colegio en el supuesto en que un colegiado, a iniciativa propia o por encargo,
promueva acciones contra otro en materia de responsabilidad civil o penal derivada del ejercicio
profesional.
Los Títulos VI (“De la reforma de los Estatutos”) y VII (“De la fusión, absorción, segregación,
cambio de denominación y disolución y régimen de liquidación de Colegio”), regulan la
adopción de estos acuerdos por Junta General extraordinaria con más profundidad que en los
Estatutos de 2007 y se contempla, además, el supuesto de cambio de denominación y sede del
Colegio.
Por último, se incluyen tres Disposiciones Adicionales, con objeto de abordar especialidades en la
reforma de los Estatutos, en materia de representación paritaria en los órganos colegiales y de
lenguaje inclusivo. Asimismo, en las dos Disposiciones Transitorias se tratan cuestiones de esta
naturaleza que atañen a los procedimientos en tramitación y la implantación de medios tecnológicos.
La regulación se completa con una Disposición Final sobre la entrada en vigor de la norma y una
Disposición Derogatoria que deroga expresamente los Estatutos de 2007 y cuantas disposiciones
de inferior rango se opongan al contenido de los presentes Estatutos.
TÍTULO I
Del Colegio y las personas colegiadas
Capítulo 1. Del Colegio
Artículo 1. De la corporación colegial.
1. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones,
públicos y privados.
2. El Colegio tiene su domicilio y sede principal en Madrid, calle Serrano n.º 9. La Junta General
podrá acordar el cambio de su sede dentro del ámbito territorial.
La Junta de Gobierno será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de
sucursales o delegaciones.
3. La corporación se regirá por los presentes estatutos y por la normativa estatal y autonómica que
le sea de aplicación. Asimismo, por el Estatuto General de la Abogacía y por la normativa interna y
acuerdos adoptados por los órganos corporativos en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Del ámbito territorial.
El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del
que corresponde al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
BOCM-20250708-26
4. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas, le será de aplicación,
supletoriamente, la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común y sobre régimen
jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 83
El Título III (“Del régimen económico colegial”), introduce un precepto dedicado específicamente a la
acción social del Colegio, en consonancia con la responsabilidad social proclamada en el Título I.
El Título IV (“Del régimen jurídico de los actos y acuerdos colegiales”), regula la naturaleza
dual del Colegio como corporación de Derecho Público y sujeta al Derecho Administrativo,
contemplando el recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, cuya
resolución pone fin a la vía administrativa, abriendo la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
y, cuando no actúa en el ejercicio de potestades públicas, con sujeción al Derecho Privado. En
cuanto al cómputo de los plazos, los sujetos a Derecho Administrativo se rigen por la ley de
procedimiento administrativo común, a cuya supletoriedad se remite el artículo 1 de los Estatutos y
los de Derecho Privado, por su normativa correspondiente. Por lo que se refiere al régimen de
notificaciones, igualmente, se da preferencia a la vía electrónica, si bien se contemplan excepciones
para la práctica por correo postal.
El Título V (“Del régimen disciplinario y la mediación”), incorpora la regulación de la figura de la
mediación del Colegio en el supuesto en que un colegiado, a iniciativa propia o por encargo,
promueva acciones contra otro en materia de responsabilidad civil o penal derivada del ejercicio
profesional.
Los Títulos VI (“De la reforma de los Estatutos”) y VII (“De la fusión, absorción, segregación,
cambio de denominación y disolución y régimen de liquidación de Colegio”), regulan la
adopción de estos acuerdos por Junta General extraordinaria con más profundidad que en los
Estatutos de 2007 y se contempla, además, el supuesto de cambio de denominación y sede del
Colegio.
Por último, se incluyen tres Disposiciones Adicionales, con objeto de abordar especialidades en la
reforma de los Estatutos, en materia de representación paritaria en los órganos colegiales y de
lenguaje inclusivo. Asimismo, en las dos Disposiciones Transitorias se tratan cuestiones de esta
naturaleza que atañen a los procedimientos en tramitación y la implantación de medios tecnológicos.
La regulación se completa con una Disposición Final sobre la entrada en vigor de la norma y una
Disposición Derogatoria que deroga expresamente los Estatutos de 2007 y cuantas disposiciones
de inferior rango se opongan al contenido de los presentes Estatutos.
TÍTULO I
Del Colegio y las personas colegiadas
Capítulo 1. Del Colegio
Artículo 1. De la corporación colegial.
1. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones,
públicos y privados.
2. El Colegio tiene su domicilio y sede principal en Madrid, calle Serrano n.º 9. La Junta General
podrá acordar el cambio de su sede dentro del ámbito territorial.
La Junta de Gobierno será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de
sucursales o delegaciones.
3. La corporación se regirá por los presentes estatutos y por la normativa estatal y autonómica que
le sea de aplicación. Asimismo, por el Estatuto General de la Abogacía y por la normativa interna y
acuerdos adoptados por los órganos corporativos en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Del ámbito territorial.
El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del
que corresponde al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
BOCM-20250708-26
4. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas, le será de aplicación,
supletoriamente, la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común y sobre régimen
jurídico del Sector Público.