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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID
PREÁMBULO
I.-La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado, el Poder
Judicial, así como en el correlativo derecho ciudadano a obtener la satisfacción del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y la debida cobertura de la
asistencia jurídica gratuita (artículo 116 de la Constitución), lo que acredita la relevancia
constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio.
II.-El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) es una institución secular que remonta su
fundación al 15 de junio de 1596, año en que Su Majestad Felipe II otorga una Real Cédula en la
que aprueba las Ordenanzas de la Congregación de Abogados de la Corte. Desde su fundación, la
institución ha estado dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos
y su evolución ha sido paralela al reforzamiento de sus derechos y libertades, singularmente con la
Constitución de 1978.
El ICAM, como Colegio Profesional, constituye, como ha señalado el Tribunal Constitucional (STC
89/1989, de 11 de mayo), una típica especie de Corporación, de naturaleza bifronte, dirigida no sólo
a la consecuencia de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple
asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión, que requiere para su
ejercicio titulación, colegiación y una especial protección frente a cualquier intromisión que pudiera
suponer lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos como la vida, integridad y seguridad de las
personas, lo que exige que se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la
eventual responsabilidad en tal ejercicio.
Con esta perspectiva general, se aborda la actualización de los Estatutos de 2007 a las novedades
legislativas habidas hasta la fecha, como son, entre otras, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales; las sucesivas modificaciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales (Ley 25/2009, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio o la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres) o, en fin, la necesaria adaptación de los mismos al Estatuto General
de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.
III.-Los Estatutos se dividen y ordenan en siete títulos, estando los dos primeros divididos en
capítulos y secciones, a los que se añaden tres disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición final y una disposición derogatoria.
El Título I (“Del Colegio y las personas colegiadas”) recoge, en su capítulo primero, los aspectos
fundamentales de su naturaleza y objeto, con especial importancia de sus fines y funciones esenciales y,
como novedades, entre otras, la mención al escudo colegial como patrimonio cultural del Colegio; la
regulación de la página web y ventanilla única; el servicio de atención a consumidores y usuarios de servicios
de la Abogacía y el gobierno corporativo, con especial atención al principio de representación paritaria y
sostenibilidad en la prestación de los servicios colegiales. En su capítulo segundo, bajo la rúbrica “De las
personas colegiadas”, se introduce un precepto con objeto de distinguir a los diversos tipos de colegiados y,
sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que la materia exigía respecto al Estatuto General de la
Abogacía, se introduce regulación específica de las sociedades profesionales y entidades asimiladas para
el ejercicio de la Abogacía, así como de los registros colegiales y una regulación expresa del amparo colegial
y del secreto profesional, en su doble perspectiva como derecho y deber. Finalmente, además de las
Agrupaciones de Abogados, ya reguladas en los Estatutos de 2007, se dedican preceptos separados a las
Secciones y Asociaciones de Abogados.
El Título II (“De los órganos del Colegio”), manteniendo la consideración tradicional de designar
a Decano, Junta de Gobierno y Junta General como órganos rectores del Colegio, regula como
novedad la Comisión ejecutiva como órgano de apoyo a la Junta de Gobierno para la adopción
acuerdos, por razón de urgencia, sobre aquellas materias que sean susceptibles de delegación, sin
que en ningún caso pueda ejercer la potestad sancionadora, y el Consejo Colegial, con funciones
consultivas pero no vinculantes, sobre asuntos de especial trascendencia para el Colegio. En materia
electoral, la principal novedad es la introducción del voto por medios telemáticos en consonancia
con la profusa utilización de estos medios en la era digital de este siglo XXI. Por lo que respecta a
la Junta General, se especifican expresamente los supuestos de convocatoria de Junta General
extraordinaria, así como el número mínimo de colegiados que pueden solicitarla, constituirla y
adoptar decisiones en la misma.
BOCM-20250708-26
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID
PREÁMBULO
I.-La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado, el Poder
Judicial, así como en el correlativo derecho ciudadano a obtener la satisfacción del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y la debida cobertura de la
asistencia jurídica gratuita (artículo 116 de la Constitución), lo que acredita la relevancia
constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio.
II.-El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) es una institución secular que remonta su
fundación al 15 de junio de 1596, año en que Su Majestad Felipe II otorga una Real Cédula en la
que aprueba las Ordenanzas de la Congregación de Abogados de la Corte. Desde su fundación, la
institución ha estado dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos
y su evolución ha sido paralela al reforzamiento de sus derechos y libertades, singularmente con la
Constitución de 1978.
El ICAM, como Colegio Profesional, constituye, como ha señalado el Tribunal Constitucional (STC
89/1989, de 11 de mayo), una típica especie de Corporación, de naturaleza bifronte, dirigida no sólo
a la consecuencia de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple
asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión, que requiere para su
ejercicio titulación, colegiación y una especial protección frente a cualquier intromisión que pudiera
suponer lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos como la vida, integridad y seguridad de las
personas, lo que exige que se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la
eventual responsabilidad en tal ejercicio.
Con esta perspectiva general, se aborda la actualización de los Estatutos de 2007 a las novedades
legislativas habidas hasta la fecha, como son, entre otras, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales; las sucesivas modificaciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales (Ley 25/2009, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio o la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres) o, en fin, la necesaria adaptación de los mismos al Estatuto General
de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.
III.-Los Estatutos se dividen y ordenan en siete títulos, estando los dos primeros divididos en
capítulos y secciones, a los que se añaden tres disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición final y una disposición derogatoria.
El Título I (“Del Colegio y las personas colegiadas”) recoge, en su capítulo primero, los aspectos
fundamentales de su naturaleza y objeto, con especial importancia de sus fines y funciones esenciales y,
como novedades, entre otras, la mención al escudo colegial como patrimonio cultural del Colegio; la
regulación de la página web y ventanilla única; el servicio de atención a consumidores y usuarios de servicios
de la Abogacía y el gobierno corporativo, con especial atención al principio de representación paritaria y
sostenibilidad en la prestación de los servicios colegiales. En su capítulo segundo, bajo la rúbrica “De las
personas colegiadas”, se introduce un precepto con objeto de distinguir a los diversos tipos de colegiados y,
sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que la materia exigía respecto al Estatuto General de la
Abogacía, se introduce regulación específica de las sociedades profesionales y entidades asimiladas para
el ejercicio de la Abogacía, así como de los registros colegiales y una regulación expresa del amparo colegial
y del secreto profesional, en su doble perspectiva como derecho y deber. Finalmente, además de las
Agrupaciones de Abogados, ya reguladas en los Estatutos de 2007, se dedican preceptos separados a las
Secciones y Asociaciones de Abogados.
El Título II (“De los órganos del Colegio”), manteniendo la consideración tradicional de designar
a Decano, Junta de Gobierno y Junta General como órganos rectores del Colegio, regula como
novedad la Comisión ejecutiva como órgano de apoyo a la Junta de Gobierno para la adopción
acuerdos, por razón de urgencia, sobre aquellas materias que sean susceptibles de delegación, sin
que en ningún caso pueda ejercer la potestad sancionadora, y el Consejo Colegial, con funciones
consultivas pero no vinculantes, sobre asuntos de especial trascendencia para el Colegio. En materia
electoral, la principal novedad es la introducción del voto por medios telemáticos en consonancia
con la profusa utilización de estos medios en la era digital de este siglo XXI. Por lo que respecta a
la Junta General, se especifican expresamente los supuestos de convocatoria de Junta General
extraordinaria, así como el número mínimo de colegiados que pueden solicitarla, constituirla y
adoptar decisiones en la misma.
BOCM-20250708-26
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID