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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 115
4. En la Junta General, la defensa de la reforma estatutaria se hará por el miembro o miembros de
la Junta de Gobierno que se designen o, en su caso, por los colegiados que la misma señale si la
iniciativa partiera de la misma o, en otro caso, por una de las personas colegiadas proponentes.
Seguidamente lo hará un firmante de cada una de las enmiendas presentadas. Se entenderán
retiradas aquellas enmiendas que, en el momento de ser llamadas, no sean defendidas por ninguno
de sus proponentes. A efectos de defensa, no cabrá delegación en quienes no la hayan suscrito.
6. Una vez finalizadas las intervenciones, se abrirá un turno de votación para cada enmienda
presentada, que será aprobada si reúne el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes,
presentes o representados.
7. Finalizado el turno de enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación,
resultando aprobado si reúne el voto favorable de la mayoría simple de asistentes, presentes o
representados.
8. En el plazo de un mes desde su aprobación, el texto será remitido a las autoridades competentes
de la Comunidad de Madrid para su examen y, en su caso, aprobación y publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
9. El procedimiento será el mismo tanto para modificaciones parciales como para las totales, excepto
para el cambio de domicilio y sede colegial.
Artículo 77. Del cambio de domicilio y sede.
1. La iniciativa para el cambio de domicilio y sede del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno y
su aprobación a la junta general extraordinaria que se convoque al efecto.
2. El cambio de domicilio y sede resultará aprobado si reúne el voto favorable de la mayoría de los
asistentes, presentes o representados.
3. Las modificaciones estatutarias resultantes se comunicarán a todos los organismos que pudieran
resultar afectados y se someterán a la aprobación de las instituciones que procedan.
TÍTULO VII
De la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución y régimen de
liquidación del Colegio
Artículo 78. Fusión, absorción, segregación y cambio de denominación del Colegio.
1. La iniciativa para la fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio
corresponde a la Junta de Gobierno o a un número de colegiados igual o superior a la quinta parte
del censo colegial.
2. Para la válida constitución de la Junta General extraordinaria deberán concurrir, presentes o
representados, en primera convocatoria, un número de colegiados que suponga, al menos, la quinta
parte del censo colegial, sin que se exija cuórum alguno en segunda convocatoria. Entre la primera
y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, treinta minutos.
3. Para aprobar la fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio, deberá
obtenerse el voto favorable de la mayoría de los asistentes, presentes o representados y, en su caso,
cumplirse los requisitos establecidos en la normativa estatal o autonómica.
1. La disolución del Colegio deberá adoptarse mediante acuerdo adoptado en Junta General
extraordinaria, convocada a iniciativa de la Junta de Gobierno o mediante solicitud suscrita por un
número de colegiados que supere el veinticinco por ciento del censo colegial.
2. La Junta General extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente
constituida en una única convocatoria si concurren, presencialmente un número de colegiados que
supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.
BOCM-20250708-26
Artículo 79. Disolución y liquidación.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 115
4. En la Junta General, la defensa de la reforma estatutaria se hará por el miembro o miembros de
la Junta de Gobierno que se designen o, en su caso, por los colegiados que la misma señale si la
iniciativa partiera de la misma o, en otro caso, por una de las personas colegiadas proponentes.
Seguidamente lo hará un firmante de cada una de las enmiendas presentadas. Se entenderán
retiradas aquellas enmiendas que, en el momento de ser llamadas, no sean defendidas por ninguno
de sus proponentes. A efectos de defensa, no cabrá delegación en quienes no la hayan suscrito.
6. Una vez finalizadas las intervenciones, se abrirá un turno de votación para cada enmienda
presentada, que será aprobada si reúne el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes,
presentes o representados.
7. Finalizado el turno de enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación,
resultando aprobado si reúne el voto favorable de la mayoría simple de asistentes, presentes o
representados.
8. En el plazo de un mes desde su aprobación, el texto será remitido a las autoridades competentes
de la Comunidad de Madrid para su examen y, en su caso, aprobación y publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
9. El procedimiento será el mismo tanto para modificaciones parciales como para las totales, excepto
para el cambio de domicilio y sede colegial.
Artículo 77. Del cambio de domicilio y sede.
1. La iniciativa para el cambio de domicilio y sede del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno y
su aprobación a la junta general extraordinaria que se convoque al efecto.
2. El cambio de domicilio y sede resultará aprobado si reúne el voto favorable de la mayoría de los
asistentes, presentes o representados.
3. Las modificaciones estatutarias resultantes se comunicarán a todos los organismos que pudieran
resultar afectados y se someterán a la aprobación de las instituciones que procedan.
TÍTULO VII
De la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución y régimen de
liquidación del Colegio
Artículo 78. Fusión, absorción, segregación y cambio de denominación del Colegio.
1. La iniciativa para la fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio
corresponde a la Junta de Gobierno o a un número de colegiados igual o superior a la quinta parte
del censo colegial.
2. Para la válida constitución de la Junta General extraordinaria deberán concurrir, presentes o
representados, en primera convocatoria, un número de colegiados que suponga, al menos, la quinta
parte del censo colegial, sin que se exija cuórum alguno en segunda convocatoria. Entre la primera
y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, treinta minutos.
3. Para aprobar la fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio, deberá
obtenerse el voto favorable de la mayoría de los asistentes, presentes o representados y, en su caso,
cumplirse los requisitos establecidos en la normativa estatal o autonómica.
1. La disolución del Colegio deberá adoptarse mediante acuerdo adoptado en Junta General
extraordinaria, convocada a iniciativa de la Junta de Gobierno o mediante solicitud suscrita por un
número de colegiados que supere el veinticinco por ciento del censo colegial.
2. La Junta General extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente
constituida en una única convocatoria si concurren, presencialmente un número de colegiados que
supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.
BOCM-20250708-26
Artículo 79. Disolución y liquidación.