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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por mayoría absoluta de los colegiados, previa
audiencia de los Colegios afectados
3. La misma Junta General extraordinaria que, en su caso, apruebe la disolución deberá acordar la
constitución de una comisión con el fin de proceder a la liquidación patrimonial. Tal liquidación se
destinará a cubrir el pasivo exigible, en primer término, y el resto se distribuirá entre fundaciones o
asociaciones creadas por el Colegio.
4. El acuerdo de disolución del Colegio deberá ser aprobado por la Comunidad de Madrid en la forma
establecida en la ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Especialidades en la modificación de Estatutos.
La modificación de los presentes estatutos que traiga causa de la necesaria adaptación o adecuación
al Estatuto General de la Abogacía o a cualesquiera normas de rango superior, europeas o
nacionales, se exceptuará del régimen jurídico establecido en estos estatutos para su reforma.

A tal efecto, se simplifican los trámites para su reforma reduciéndose a la convocatoria por la Junta
de Gobierno de una Junta General extraordinaria con propuesta del texto articulado a modificar y un
informe razonado, que deberá incluirse en aquella.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Representación paritaria.
En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados del Colegio, se garantizará
que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los
puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten
medidas debidamente justificadas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Lenguaje inclusivo.
Conforme a lo establecido por la Real Academia Española de la Lengua, todas las referencias que
se encuentren en los presentes Estatutos sobre personas, colectivos o cargos cuyo género sea el
masculino, hacen referencia al género gramatical neutro, entendiéndose incluido a cualquier
profesional de la Abogacía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán su
tramitación con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su iniciación, pero serán resueltos
por el órgano competente de acuerdo con los presentes Estatutos.
No obstante, lo dispuesto en el Título IV sobre régimen jurídico y la impugnación de los actos y
acuerdos colegiales, se aplicará a todos los procedimientos en tramitación desde la misma entrada
en vigor de los presentes Estatutos.
SEGUNDA. Implantación de desarrollos tecnológicos.
Todas las referencias a desarrollos tecnológicos que comprenden estos estatutos se entenderán
condicionadas a las posibilidades técnicas, organizativas y económicas del Colegio.

ÚNICA. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Junta de Gobierno dará la debida publicidad a su texto para general conocimiento de los
colegiados.

BOCM-20250708-26

DISPOSICIÓN FINAL