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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 114

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

TÍTULO V
Del régimen disciplinario y la mediación
Artículo 73. Del régimen disciplinario.
La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos
previstos en el Estatuto General de la Abogacía y normativa de desarrollo y demás disposiciones
legales y estatutarias que sean de aplicación.
El procedimiento disciplinario se tramitará de acuerdo con la normativa autonómica, con la aplicación
supletoria de la ley de procedimiento administrativo común y, cuando proceda, de la ley de régimen
jurídico del sector público y el Reglamento del procedimiento disciplinario del Consejo General de la
Abogacía Española.
No obstante, cuando el expediente disciplinario guarde relación con una actuación profesional
efectuada por un Abogado designado por el Turno de Oficio, el Instructor o Secretario designados
para dicho expediente deberán pertenecer al Turno de Oficio, en la misma materia a la que
pertenezca el colegiado al que se refiera el expediente; de mediar sanción, se podrá incluir con
carácter accesorio a la principal la realización de un curso de formación en materia deontológica.
Artículo 74. De la mediación.
El abogado, tanto a iniciativa propia o como si recibiere el encargo de promover actuaciones contra
un compañero sobre responsabilidad civil o penal emanada del ejercicio profesional, deberá informar
al Colegio con carácter previo a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de realizar una labor
de mediación.
El Decano o persona en quien delegue podrá declinar la mediación por considerarla innecesaria,
pudiendo dar por cumplimentado el trámite, o bien derivar el asunto a los servicios colegiales de
mediación, con el fin de no comprometer su neutralidad en aquellos supuestos en que se adviertan
indicios de responsabilidad deontológica.
El incumplimiento de la obligación prevista no conlleva reproche sancionador alguno.
TÍTULO VI
De la reforma de los estatutos
Artículo 75. De la iniciativa para la reforma de los estatutos.
1. La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde a la Junta de Gobierno o a un número
de colegiados igual o superior al diez por ciento del censo colegial.
2. La propuesta de reforma irá acompañada de un texto articulado y de una sucinta memoria
justificativa.
3. En caso de que se trate de iniciativa a propuesta de los colegiados, la Junta de Gobierno deberá
emitir un informe sobre la misma, analizando tanto aspectos de oportunidad como de legalidad y se
incorporará a la documentación sometida a información pública.
Artículo 76. Del procedimiento para la reforma de estatutos.

2. Las enmiendas deberán venir suscritas por, al menos, un uno por ciento de colegiados e irán
acompañadas del correspondiente texto articulado y una sucinta memoria justificativa, siendo
publicadas en la web del Colegio para conocimiento de los colegiados. Sin perjuicio de ello, cuando
la enmienda propuesta no alcance el porcentaje indicado, la Junta de Gobierno, en atención a su
relevancia, podrá acordar su inclusión en el orden del día de la Junta General para someterla a
debate y, en su caso, adopción del acuerdo que proceda.
3. La convocatoria de la Junta General se hará por la Junta de Gobierno dentro del mes siguiente y
su celebración tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a dicha convocatoria.

BOCM-20250708-26

1. Presentada la propuesta de reforma, se abrirá un período de información pública a través de la
página web del Colegio para que las personas colegiadas puedan presentar enmiendas por plazo
de un mes.