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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 113
Artículo 70. De la eficacia y ejecutividad de los actos sujetos al Derecho Administrativo.
1. Los acuerdos y actos sometidos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán
efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa o se refieran a actos
sancionadores. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación o publicación posterior.
2. Todos los acuerdos y actos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que
se disponga otra cosa en la resolución o en la normativa aplicable. Los acuerdos de naturaleza
sancionadora serán ejecutivos una vez que sean firmes en vía administrativa.
3. La suspensión de los actos y acuerdos sometidos a Derecho Administrativo se regirá por las
normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común. Se exceptúan las
sanciones impuestas en ejercicio de la potestad disciplinaria, en tanto no agoten la vía administrativa.
Artículo 71. Práctica de las notificaciones.
1. La notificación de los actos de trámite y resoluciones colegiales se practicarán en el correo
electrónico previsto a efectos de comunicaciones colegiales, sin perjuicio del derecho del colegiado
a comparecer a través de la ventanilla única, en los términos previstos en el artículo 6 de los
Estatutos o del empleo, por el Colegio, a estos efectos, de otros medios electrónicos.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia a través de ventanilla única,
el acceso por el colegiado o su representante debidamente identificado, al contenido de la
notificación.
2. La notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su
contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta
a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los
procedimientos cuando la notificación contenga, al menos, el texto íntegro de la resolución y la
puesta a disposición en la ventanilla única o en la dirección de correo electrónico habilitada al efecto.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán practicar notificaciones por
medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando el colegiado haya señalado expresamente su opción a ser notificado en domicilio
designado al efecto.
b) Cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de
conversión en formato electrónico.
5. Si la notificación no pudiera practicarse en la forma prevista en los apartados anteriores, se
entenderá perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios físico y
electrónica del Colegio, de lo que se dejará constancia expresa en el expediente del interesado.
Artículo 72. De los recursos contra los actos y acuerdos adoptados por los órganos del
Colegio.
2. En materia disciplinaria, quienes ostenten interés legítimo podrán interponer recurso de alzada
contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y se resolverá y notificará por el Consejo de Colegios
de Abogados de la Comunidad de Madrid, en los términos señalados en el apartado anterior.
3. El silencio tendrá efecto desestimatorio en todos los recursos administrativos previstos en este
artículo, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio serán directamente
impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza.
BOCM-20250708-26
1. Con carácter general, los actos definitivos adoptados por los órganos del Colegio, sujetos a
Derecho Administrativo, así como los de trámite cuando concurran los requisitos establecidos en la
ley de procedimiento administrativo común, serán recurribles en alzada ante el Consejo de Colegios
de Abogados de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra
las resoluciones dictadas por el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 113
Artículo 70. De la eficacia y ejecutividad de los actos sujetos al Derecho Administrativo.
1. Los acuerdos y actos sometidos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán
efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa o se refieran a actos
sancionadores. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación o publicación posterior.
2. Todos los acuerdos y actos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que
se disponga otra cosa en la resolución o en la normativa aplicable. Los acuerdos de naturaleza
sancionadora serán ejecutivos una vez que sean firmes en vía administrativa.
3. La suspensión de los actos y acuerdos sometidos a Derecho Administrativo se regirá por las
normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común. Se exceptúan las
sanciones impuestas en ejercicio de la potestad disciplinaria, en tanto no agoten la vía administrativa.
Artículo 71. Práctica de las notificaciones.
1. La notificación de los actos de trámite y resoluciones colegiales se practicarán en el correo
electrónico previsto a efectos de comunicaciones colegiales, sin perjuicio del derecho del colegiado
a comparecer a través de la ventanilla única, en los términos previstos en el artículo 6 de los
Estatutos o del empleo, por el Colegio, a estos efectos, de otros medios electrónicos.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia a través de ventanilla única,
el acceso por el colegiado o su representante debidamente identificado, al contenido de la
notificación.
2. La notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su
contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta
a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los
procedimientos cuando la notificación contenga, al menos, el texto íntegro de la resolución y la
puesta a disposición en la ventanilla única o en la dirección de correo electrónico habilitada al efecto.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán practicar notificaciones por
medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando el colegiado haya señalado expresamente su opción a ser notificado en domicilio
designado al efecto.
b) Cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de
conversión en formato electrónico.
5. Si la notificación no pudiera practicarse en la forma prevista en los apartados anteriores, se
entenderá perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios físico y
electrónica del Colegio, de lo que se dejará constancia expresa en el expediente del interesado.
Artículo 72. De los recursos contra los actos y acuerdos adoptados por los órganos del
Colegio.
2. En materia disciplinaria, quienes ostenten interés legítimo podrán interponer recurso de alzada
contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y se resolverá y notificará por el Consejo de Colegios
de Abogados de la Comunidad de Madrid, en los términos señalados en el apartado anterior.
3. El silencio tendrá efecto desestimatorio en todos los recursos administrativos previstos en este
artículo, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio serán directamente
impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza.
BOCM-20250708-26
1. Con carácter general, los actos definitivos adoptados por los órganos del Colegio, sujetos a
Derecho Administrativo, así como los de trámite cuando concurran los requisitos establecidos en la
ley de procedimiento administrativo común, serán recurribles en alzada ante el Consejo de Colegios
de Abogados de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra
las resoluciones dictadas por el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.