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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en
cumplimiento de encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o
rentas.
e) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme.
f) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 66. Sobre la administración del patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, competente asimismo para la
ordenación del gasto, con la colaboración técnica que se precise.
Artículo 67. Acción social.
La Junta de Gobierno destinará para acción social, en su dimensión de ayuda a colegiados
desfavorecidos y sus familiares, bien directamente o bien a través de los medios de acción social
correspondientes, la cantidad que se fije anualmente en los Presupuestos del Colegio.
TÍTULO IV
Del régimen jurídico de los actos y acuerdos colegiales
Artículo 68. De la normativa aplicable.
1. El Colegio estará sometido al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus funciones públicas. El
ejercicio de estas funciones se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Son funciones públicas sujetas al derecho administrativo, entre otras, la colegiación obligatoria, el
régimen electoral, el régimen disciplinario, el régimen de recursos contra los actos administrativos
dictados por los distintos órganos colegiales en el ámbito de sus competencias respecto de sus
colegiados, así como los actos relativos a su organización y composición. Asimismo, cualquier otra
conferida por ley con ese carácter.
2. El ejercicio de sus funciones privadas por los órganos colegiales estará sometido a los presentes
estatutos y al Derecho Privado y podrá ser objeto de impugnación, reclamación o exigencia de las
responsabilidades que, por su propia naturaleza, puedan derivarse ante la jurisdicción que
corresponda por razón de la materia.
En particular, las cuestiones de índole civil o penal quedan sometidas al régimen jurídico
correspondiente. La contratación y las relaciones con el personal laboral y el personal colaborador
se regirán por la legislación laboral y por el derecho privado, respectivamente.
Salvo que la ley disponga otra cosa, en materia de patrimonio, contratación de proveedores de
bienes y servicios, y adopción de acuerdos no sujetos a Derecho Administrativo, la actuación colegial
se regirá por la normativa civil y mercantil aplicable, así como por los pactos y obligaciones
convencionalmente estipulados.
En materia de contratación deberán respetarse los principios de publicidad, concurrencia y
competencia, salvo excepciones debidamente motivadas.
1. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente
se disponga otra cosa.
2. El cómputo de los plazos de los actos sujetos a Derecho Administrativo se regirá por las reglas
establecidas en el procedimiento administrativo común y el de los sujetos a Derecho Privado, por su
normativa correspondiente.
BOCM-20250708-26
Artículo 69. Cómputo de plazos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en
cumplimiento de encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o
rentas.
e) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme.
f) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 66. Sobre la administración del patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, competente asimismo para la
ordenación del gasto, con la colaboración técnica que se precise.
Artículo 67. Acción social.
La Junta de Gobierno destinará para acción social, en su dimensión de ayuda a colegiados
desfavorecidos y sus familiares, bien directamente o bien a través de los medios de acción social
correspondientes, la cantidad que se fije anualmente en los Presupuestos del Colegio.
TÍTULO IV
Del régimen jurídico de los actos y acuerdos colegiales
Artículo 68. De la normativa aplicable.
1. El Colegio estará sometido al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus funciones públicas. El
ejercicio de estas funciones se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Son funciones públicas sujetas al derecho administrativo, entre otras, la colegiación obligatoria, el
régimen electoral, el régimen disciplinario, el régimen de recursos contra los actos administrativos
dictados por los distintos órganos colegiales en el ámbito de sus competencias respecto de sus
colegiados, así como los actos relativos a su organización y composición. Asimismo, cualquier otra
conferida por ley con ese carácter.
2. El ejercicio de sus funciones privadas por los órganos colegiales estará sometido a los presentes
estatutos y al Derecho Privado y podrá ser objeto de impugnación, reclamación o exigencia de las
responsabilidades que, por su propia naturaleza, puedan derivarse ante la jurisdicción que
corresponda por razón de la materia.
En particular, las cuestiones de índole civil o penal quedan sometidas al régimen jurídico
correspondiente. La contratación y las relaciones con el personal laboral y el personal colaborador
se regirán por la legislación laboral y por el derecho privado, respectivamente.
Salvo que la ley disponga otra cosa, en materia de patrimonio, contratación de proveedores de
bienes y servicios, y adopción de acuerdos no sujetos a Derecho Administrativo, la actuación colegial
se regirá por la normativa civil y mercantil aplicable, así como por los pactos y obligaciones
convencionalmente estipulados.
En materia de contratación deberán respetarse los principios de publicidad, concurrencia y
competencia, salvo excepciones debidamente motivadas.
1. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente
se disponga otra cosa.
2. El cómputo de los plazos de los actos sujetos a Derecho Administrativo se regirá por las reglas
establecidas en el procedimiento administrativo común y el de los sujetos a Derecho Privado, por su
normativa correspondiente.
BOCM-20250708-26
Artículo 69. Cómputo de plazos.