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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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2. Las cuentas anuales se someterán a informe de auditores externos independientes, designados
por la Junta General Ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno por el plazo que legalmente se
estipule como mínimo y máximo.
Artículo 63. Del derecho de información.
1. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información sobre las cuentas anuales, que
podrá ejercerse desde el mismo momento en que se otorgue publicidad a la convocatoria hasta el
día anterior de la Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo
solicitar las aclaraciones procedentes al Tesorero de la Junta de Gobierno o al órgano interno en
que éste delegue.
2. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y de cualquier otra
información que permita conocer datos de carácter personal de los colegiados, empleados y
colaboradores del Colegio o de terceros.
Artículo 64. De los recursos ordinarios.
1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que
integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los activos financieros.
b) Las cuotas de incorporación y cuotas fijas o variables y, en su caso, extraordinarias,
correspondientes a los colegiados.
c) Las cuotas de incorporación y cuotas fijas o variables y, en su caso, extraordinarias,
correspondientes a sociedades profesionales y entidades asimiladas.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes,
consultas sobre cualquier materia, expedición de certificaciones, así como por la prestación de
cualesquiera servicios colegiales.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes de honorarios a solicitud
judicial.
f) Cualquier otro que pudiere aprobar la Junta de Gobierno.
2. Las cuotas a que se refieren las letras b) y c) del apartado primero, con excepción de las
extraordinarias, se podrán actualizar anualmente, al alza o a la baja, hasta el máximo de la variación
anual del IPC o índice que le sustituya establecido por el Instituto Nacional de Estadística.
3. Para el abono de los derechos a que se refiere la letra e) del apartado primero, se seguirá el
criterio objetivo del vencimiento respecto al profesional de la abogacía que haya visto rechazadas
todas sus pretensiones en el dictamen, salvo que el Colegio aprecie, y así lo razone, que el caso
presenta serias dudas de hecho o de derecho.
En caso de estimación parcial, el dictamen del Colegio fijará la distribución de honorarios
correspondiente a cada parte.
Artículo 65. De los recursos extraordinarios del Colegio.
Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado o cualquier otro título adquisitivo
de dominio, sea pleno, en nuda propiedad o en usufructo, pasen a formar parte del patrimonio del
Colegio.
c) Los ingresos provenientes de patrocinios publicitarios o cesión temporal de espacios.

BOCM-20250708-26

a) Las subvenciones, donaciones o cualquier otro tipo de aportación concedida por organismos
internacionales, el Estado, la comunidad autónoma, las corporaciones locales, entidades públicas y
privadas, o bien particulares, sean personas físicas o jurídicas.