D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250708-26)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
5. La aprobación de los acuerdos será por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en los que
se prevea mayoría reforzada.
Artículo 59. De la aprobación o modificación de los estatutos.
1. La aprobación o modificación de los estatutos del Colegio es competencia de la Junta General
extraordinaria, que se convocará a propuesta de la Junta de Gobierno o del diez por ciento de los
colegiados.
2. La convocatoria de la junta general extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno con una
antelación no inferior a tres meses a la fecha prevista para su celebración. Con la convocatoria se
hará público el proyecto de estatutos o su modificación y se someterá a información pública de los
colegiados para que, en un plazo no inferior a un mes puedan formular las propuestas que tengan
por conveniente, cuya admisión estará condicionada a que vengan suscritas al menos por el uno por
ciento del censo colegial. Las enmiendas decaerán si no son defendidas por sus promotores en la
Junta General.
3. Una vez aprobados los estatutos o su modificación por la Junta General del Colegio se someterán
a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
Artículo 60. Del voto de censura.
1. Podrá proponerse la censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, mediante
propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por
ciento del censo colegial incorporados con, al menos, tres meses de antelación y con expresión de
las razones en que se funde la reprobación. La Junta de Gobierno podrá, igualmente, promover la
moción de censura contra cualquiera de sus miembros, previa propuesta motivada aprobada por
mayoría reforzada de dos tercios.
2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en
Junta General extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a su
presentación y no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.
La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá, en primera o segunda
convocatoria, la concurrencia, presentes o representados, del diez por ciento del censo colegial.
Entre ambas convocatorias debe mediar un mínimo de treinta minutos.
El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al primero de sus firmantes o,
en su defecto al representante que designen; podrán contestar los censurados, salvo que renuncien
a ello o designen a un representante que responda en nombre de todos. Habrá dos turnos a favor y
dos en contra por cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno censurados.
3. Concluido el debate, se procederá a la votación. Para que pueda aprobarse la moción, será
necesario el acuerdo de la mayoría simple de los asistentes.
4. Aprobada la moción, cesarán en sus cargos los miembros censurados, salvo que hubiera sido
censurado el Decano o más de un tercio de la Junta de Gobierno, en cuyo caso se convocarán
elecciones.
TÍTULO III
Del régimen económico colegial
Artículo 61. Del ejercicio económico.
El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el
año natural.
Artículo 62. De los principios contables.
1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de
conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables según la normativa vigente.
BOCM-20250708-26
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
5. La aprobación de los acuerdos será por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en los que
se prevea mayoría reforzada.
Artículo 59. De la aprobación o modificación de los estatutos.
1. La aprobación o modificación de los estatutos del Colegio es competencia de la Junta General
extraordinaria, que se convocará a propuesta de la Junta de Gobierno o del diez por ciento de los
colegiados.
2. La convocatoria de la junta general extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno con una
antelación no inferior a tres meses a la fecha prevista para su celebración. Con la convocatoria se
hará público el proyecto de estatutos o su modificación y se someterá a información pública de los
colegiados para que, en un plazo no inferior a un mes puedan formular las propuestas que tengan
por conveniente, cuya admisión estará condicionada a que vengan suscritas al menos por el uno por
ciento del censo colegial. Las enmiendas decaerán si no son defendidas por sus promotores en la
Junta General.
3. Una vez aprobados los estatutos o su modificación por la Junta General del Colegio se someterán
a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
Artículo 60. Del voto de censura.
1. Podrá proponerse la censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, mediante
propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por
ciento del censo colegial incorporados con, al menos, tres meses de antelación y con expresión de
las razones en que se funde la reprobación. La Junta de Gobierno podrá, igualmente, promover la
moción de censura contra cualquiera de sus miembros, previa propuesta motivada aprobada por
mayoría reforzada de dos tercios.
2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en
Junta General extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a su
presentación y no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.
La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá, en primera o segunda
convocatoria, la concurrencia, presentes o representados, del diez por ciento del censo colegial.
Entre ambas convocatorias debe mediar un mínimo de treinta minutos.
El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al primero de sus firmantes o,
en su defecto al representante que designen; podrán contestar los censurados, salvo que renuncien
a ello o designen a un representante que responda en nombre de todos. Habrá dos turnos a favor y
dos en contra por cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno censurados.
3. Concluido el debate, se procederá a la votación. Para que pueda aprobarse la moción, será
necesario el acuerdo de la mayoría simple de los asistentes.
4. Aprobada la moción, cesarán en sus cargos los miembros censurados, salvo que hubiera sido
censurado el Decano o más de un tercio de la Junta de Gobierno, en cuyo caso se convocarán
elecciones.
TÍTULO III
Del régimen económico colegial
Artículo 61. Del ejercicio económico.
El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el
año natural.
Artículo 62. De los principios contables.
1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de
conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables según la normativa vigente.
BOCM-20250708-26
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID