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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 109
Artículo 57. De las Juntas Generales ordinarias.
1. El Colegio celebrará cada año dos Juntas Generales ordinarias, una en el primer semestre y otra
en el segundo. En la Junta General a celebrar en el primer semestre de cada año se examinará y
votará la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior; la que se celebre en el segundo
examinará y votará el presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
Por razones de necesidad y con carácter excepcional, la Junta de Gobierno podrá acordar la
celebración conjunta de ambas juntas generales
2. Hasta quince días antes de la celebración de la Junta, los colegiados podrán presentar las
proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de ésta. Dichas proposiciones deberán
referirse a cuestiones que afecten al Colegio o a sus colegiados y aparecer suscritas, al menos, por
el 0,25% de los colegiados, salvo que la proposición afecte al turno de oficio, en cuyo caso bastará
que sea suscrita por el 1% de colegiados inscritos en dicho turno. Sin perjuicio de ello, cuando la
proposición no alcance el porcentaje indicado, la Junta de Gobierno, en atención a la relevancia de
la propuesta remitida, podrá acordar su inclusión en el orden del día de la Junta General para
someterla a debate y, en su caso, adopción del acuerdo que proceda.
Las proposiciones que cumplan los requisitos anteriores se publicarán en la página web en el plazo
de los dos días siguientes a su entrada en sede colegial. En caso contrario, esto es, por no referirse
a cuestiones referidas al Colegio o a sus colegiados o bien por ser manifiestamente contrarias a los
estatutos o a las competencias de los órganos colegiales, la Junta de Gobierno acordará,
motivadamente, su inadmisión.
La proposición podrá ser enmendada o retirada en cualquier momento por sus proponentes.
Las proposiciones que cumplan con los requisitos anteriores serán leídas en la Junta General que
decidirá, por mayoría, si procede o no abrir debate sobre ellas. En caso afirmativo se permitirán,
sucesivamente, hasta dos turnos a favor y dos en contra, y se someterán a votación. A juicio del
Decano podrá ampliarse el número de turnos de forma razonable, siempre que la complejidad e
importancia de la proposición lo requiera, manteniendo el equilibrio de las intervenciones.
Las proposiciones aprobadas expresarán la posición de la Junta General. La Junta de Gobierno
vendrá obligada a considerarlas siempre que se respete el ámbito de sus competencias, adoptando,
en su caso, las medidas oportunas.
Artículo 58. De las Juntas Generales extraordinarias.
1. Toda junta que no corresponda a una de las previstas en el artículo anterior tendrá la
consideración de junta general extraordinaria.
2. La junta general extraordinaria tendrá lugar:
a) A iniciativa de la Junta de Gobierno o del Decano, cuando lo considere necesario o conveniente
para los intereses colegiales o de la profesión.
b) A petición de un número de personas colegiadas superior al dos por ciento del total del censo
colegial, salvo las excepciones expresamente previstas en los Estatutos.
c)
En caso de moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros y en
materia de reforma de estatutos, sea total o parcial.
3. Las solicitudes de convocatoria instadas por personas colegiadas a que hace referencia el
apartado 2, letra b) deberán expresar los asuntos concretos que deban ser tratados y habrán de ir
acompañadas de las propuestas de acuerdo que se pretendan someter a su consideración y
votación, sucintamente motivadas.
4. La junta general extraordinaria se constituirá en única convocatoria, salvo en aquellos supuestos
previstos en los Estatutos en los que se establezcan distintos cuórums específicos para su válida
constitución o adopción de acuerdos.
BOCM-20250708-26
d) En los supuestos de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación o disolución del
Colegio.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 109
Artículo 57. De las Juntas Generales ordinarias.
1. El Colegio celebrará cada año dos Juntas Generales ordinarias, una en el primer semestre y otra
en el segundo. En la Junta General a celebrar en el primer semestre de cada año se examinará y
votará la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior; la que se celebre en el segundo
examinará y votará el presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
Por razones de necesidad y con carácter excepcional, la Junta de Gobierno podrá acordar la
celebración conjunta de ambas juntas generales
2. Hasta quince días antes de la celebración de la Junta, los colegiados podrán presentar las
proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de ésta. Dichas proposiciones deberán
referirse a cuestiones que afecten al Colegio o a sus colegiados y aparecer suscritas, al menos, por
el 0,25% de los colegiados, salvo que la proposición afecte al turno de oficio, en cuyo caso bastará
que sea suscrita por el 1% de colegiados inscritos en dicho turno. Sin perjuicio de ello, cuando la
proposición no alcance el porcentaje indicado, la Junta de Gobierno, en atención a la relevancia de
la propuesta remitida, podrá acordar su inclusión en el orden del día de la Junta General para
someterla a debate y, en su caso, adopción del acuerdo que proceda.
Las proposiciones que cumplan los requisitos anteriores se publicarán en la página web en el plazo
de los dos días siguientes a su entrada en sede colegial. En caso contrario, esto es, por no referirse
a cuestiones referidas al Colegio o a sus colegiados o bien por ser manifiestamente contrarias a los
estatutos o a las competencias de los órganos colegiales, la Junta de Gobierno acordará,
motivadamente, su inadmisión.
La proposición podrá ser enmendada o retirada en cualquier momento por sus proponentes.
Las proposiciones que cumplan con los requisitos anteriores serán leídas en la Junta General que
decidirá, por mayoría, si procede o no abrir debate sobre ellas. En caso afirmativo se permitirán,
sucesivamente, hasta dos turnos a favor y dos en contra, y se someterán a votación. A juicio del
Decano podrá ampliarse el número de turnos de forma razonable, siempre que la complejidad e
importancia de la proposición lo requiera, manteniendo el equilibrio de las intervenciones.
Las proposiciones aprobadas expresarán la posición de la Junta General. La Junta de Gobierno
vendrá obligada a considerarlas siempre que se respete el ámbito de sus competencias, adoptando,
en su caso, las medidas oportunas.
Artículo 58. De las Juntas Generales extraordinarias.
1. Toda junta que no corresponda a una de las previstas en el artículo anterior tendrá la
consideración de junta general extraordinaria.
2. La junta general extraordinaria tendrá lugar:
a) A iniciativa de la Junta de Gobierno o del Decano, cuando lo considere necesario o conveniente
para los intereses colegiales o de la profesión.
b) A petición de un número de personas colegiadas superior al dos por ciento del total del censo
colegial, salvo las excepciones expresamente previstas en los Estatutos.
c)
En caso de moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros y en
materia de reforma de estatutos, sea total o parcial.
3. Las solicitudes de convocatoria instadas por personas colegiadas a que hace referencia el
apartado 2, letra b) deberán expresar los asuntos concretos que deban ser tratados y habrán de ir
acompañadas de las propuestas de acuerdo que se pretendan someter a su consideración y
votación, sucintamente motivadas.
4. La junta general extraordinaria se constituirá en única convocatoria, salvo en aquellos supuestos
previstos en los Estatutos en los que se establezcan distintos cuórums específicos para su válida
constitución o adopción de acuerdos.
BOCM-20250708-26
d) En los supuestos de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación o disolución del
Colegio.