D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250708-26)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

Capítulo 3. De la Junta General
Artículo 55. De la Junta General.
1. La Junta General está integrada por todos los colegiados que se hayan incorporado al mismo con
anterioridad a la fecha de su convocatoria y ejercerá las competencias que le reconoce el Estatuto
General de la Abogacía Española y los presentes Estatutos. Asimismo, podrá tomar conocimiento y,
en su caso, manifestar su posición sobre aquellos asuntos que le sometan la Junta de Gobierno o
los colegiados al formular sus proposiciones.
2. Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. Las juntas generales se celebrarán en convocatoria única, sin que se exija cuórum especial para
su válida constitución, salvo para las juntas generales extraordinarias que tengan por objeto la
aprobación o modificación de estatutos, la moción de censura o la fusión, absorción, segregación,
cambio de denominación o disolución del Colegio, para cuya válida constitución se estará a lo
específicamente regulado, en cada caso, por los presentes estatutos.
Las juntas generales se celebrarán en una sola jornada salvo que la Junta de Gobierno, por razón
de la materia objeto de debate o por la concurrencia de circunstancias excepcionales, estime
procedente su prolongación en uno o más días hábiles sucesivos.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple cuando no se exija estatutaria o legalmente una
mayoría reforzada y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio
del régimen de recursos.
5. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de un mes al de su celebración y
comprenderá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día y expresión cuantitativa
del censo colegial. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, en el sitio
web a través de la ventanilla única, notificándose a todos los colegiados por medios telemáticos.
6. Corresponderá la presidencia de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, al
Decano, quien dirigirá las reuniones, a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir la sesión, conceder
el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones, velar por el correcto desarrollo
de las deliberaciones y considerar cuándo un asunto está suficientemente debatido para ser
sometido a votación. El Secretario de la Junta de Gobierno podrá sustituirle o auxiliarle en todas o
en parte de estas funciones.
7. De los acuerdos adoptados se levantará acta con un resumen de los asuntos debatidos, las
intervenciones y los acuerdos adoptados, dando fe de su contenido. El acta será redactada por el
Secretario de la Junta de Gobierno o quien le sustituya, con el visto bueno de quien presida la junta,
y aprobada por tres interventores o sus sustitutos, nombrados por aquélla de entre los asistentes.
El Secretario, en un plazo no superior a quince días, ordenará la publicación del acta en el área
reservada de la página web y custodiará los soportes documentales correspondientes.
Artículo 56. De los derechos de asistencia y voto.
1. Todas las personas colegiadas incorporadas con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la
Junta General podrán asistir con voz y voto a las juntas generales ordinarias y extraordinarias que
se celebren, siempre que mantengan la condición de colegiado.
2. El voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los no ejercientes.
3. El voto en las juntas generales podrá ser delegado, salvo para el supuesto de disolución y
liquidación del Colegio.
4. La delegación se acreditará por cualquier medio admitido en Derecho, y en todo caso, mediante
el documento que facilitará el Colegio en el que ha de constar la firma auténtica y la identificación
del DNI y del número de colegiado de los que delegan su voto y del colegiado al que se le delega el
voto.
5. La votación será pública, salvo que, por la concurrencia de circunstancias excepcionales, en los
términos en que se prevea reglamentariamente, la Junta General decida que sea secreta.

BOCM-20250708-26

Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID