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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 107
4. Las candidaturas podrán designar un interventor por cada mesa o grupo de mesas electorales.
Artículo 52. Del ejercicio del derecho al voto.
1. El voto es personal, libre, directo y secreto.
2. El voto podrá ejercerse presencialmente, por correo o por medios telemáticos, en la forma que se
determine reglamentariamente.
3. La acreditación presencial se hará ante la mesa electoral mediante carné colegial, documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia; la telemática o por correo, en la forma que
se determine reglamentariamente.
4. El voto emitido por cualquiera de las formas previstas será irrevocable.
Artículo 53. De la proclamación de resultados y toma de posesión de las personas electas.
1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio por la Comisión Electoral, comenzando por el
presencial, seguido por el telemático y, finalmente, el voto por correo.
2. Deberán ser declarados nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto
contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras y las que contengan datos de
personas que no concurran a la elección formando parte de las candidaturas.
3. Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral, en un plazo máximo de 48 horas, proclamará a los
candidatos elegidos publicando la proclamación y los resultados.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la proclamación, los candidatos elegidos tomarán
posesión, previa promesa o juramento de cumplir lealmente el cargo respectivo, con respeto a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de guardar secreto de las deliberaciones de la
Junta de Gobierno.
4. Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará tal circunstancia al Consejo General de
la Abogacía, al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, al Consejo General
del Poder Judicial, al órgano competente de la Administración General del Estado y a la Consejería
correspondiente de la Comunidad de Madrid, con indicación de su composición y de haberse
cumplido los requisitos legales.
Artículo 54. Del voto por medios telemáticos.
1. La Junta de Gobierno reconoce el voto telemático en el proceso electoral y fomentará su uso con
el fin de facilitar la participación.
2. La Junta de Gobierno implementará el voto telemático, adaptando su operativa en la medida que
el desarrollo tecnológico lo permita en términos de garantía y seguridad.
3. El voto deberá ser personal, libre, directo y secreto, debiendo quedar acreditada la identidad,
autenticidad y la condición de colegiado de la persona- emisora y la inalterabilidad del contenido del
mensaje.
4. La Comisión Electoral tutelará todo el proceso telemático, pudiendo valerse de asistencia técnica.
Entre otros cometidos, tendrá las siguientes funciones:
b) Custodiar la información recibida por medios telemáticos, autorizando únicamente su desbloqueo
en el momento de la apertura de urnas del voto presencial, garantizando de ese modo el secreto del
voto.
5. El voto telemático podrá ser emitido hasta la hora fijada para la finalización de la jornada electoral
en el uso horario de la sede colegial.
BOCM-20250708-26
a) Velar por el desarrollo correcto de la votación telemática;
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 107
4. Las candidaturas podrán designar un interventor por cada mesa o grupo de mesas electorales.
Artículo 52. Del ejercicio del derecho al voto.
1. El voto es personal, libre, directo y secreto.
2. El voto podrá ejercerse presencialmente, por correo o por medios telemáticos, en la forma que se
determine reglamentariamente.
3. La acreditación presencial se hará ante la mesa electoral mediante carné colegial, documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia; la telemática o por correo, en la forma que
se determine reglamentariamente.
4. El voto emitido por cualquiera de las formas previstas será irrevocable.
Artículo 53. De la proclamación de resultados y toma de posesión de las personas electas.
1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio por la Comisión Electoral, comenzando por el
presencial, seguido por el telemático y, finalmente, el voto por correo.
2. Deberán ser declarados nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto
contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras y las que contengan datos de
personas que no concurran a la elección formando parte de las candidaturas.
3. Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral, en un plazo máximo de 48 horas, proclamará a los
candidatos elegidos publicando la proclamación y los resultados.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la proclamación, los candidatos elegidos tomarán
posesión, previa promesa o juramento de cumplir lealmente el cargo respectivo, con respeto a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de guardar secreto de las deliberaciones de la
Junta de Gobierno.
4. Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará tal circunstancia al Consejo General de
la Abogacía, al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, al Consejo General
del Poder Judicial, al órgano competente de la Administración General del Estado y a la Consejería
correspondiente de la Comunidad de Madrid, con indicación de su composición y de haberse
cumplido los requisitos legales.
Artículo 54. Del voto por medios telemáticos.
1. La Junta de Gobierno reconoce el voto telemático en el proceso electoral y fomentará su uso con
el fin de facilitar la participación.
2. La Junta de Gobierno implementará el voto telemático, adaptando su operativa en la medida que
el desarrollo tecnológico lo permita en términos de garantía y seguridad.
3. El voto deberá ser personal, libre, directo y secreto, debiendo quedar acreditada la identidad,
autenticidad y la condición de colegiado de la persona- emisora y la inalterabilidad del contenido del
mensaje.
4. La Comisión Electoral tutelará todo el proceso telemático, pudiendo valerse de asistencia técnica.
Entre otros cometidos, tendrá las siguientes funciones:
b) Custodiar la información recibida por medios telemáticos, autorizando únicamente su desbloqueo
en el momento de la apertura de urnas del voto presencial, garantizando de ese modo el secreto del
voto.
5. El voto telemático podrá ser emitido hasta la hora fijada para la finalización de la jornada electoral
en el uso horario de la sede colegial.
BOCM-20250708-26
a) Velar por el desarrollo correcto de la votación telemática;