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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

3. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de los que pudiere adolecer y resolver las
reclamaciones en el plazo de los tres días siguientes a su presentación.
c) Examinar las candidaturas presentadas. En caso de considerar que alguna candidatura tenga
algún defecto subsanable o que se hubiera incluido un candidato inelegible, se concederá un plazo
de tres días de alegaciones al representante de la candidatura afectada. En los dos días siguientes
al de la presentación de alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen presentado, la
Comisión dictará la resolución que proceda en Derecho.
d) Proclamar candidaturas, excluyendo aquéllas en que concurran circunstancias de inelegibilidad
que no sean subsanables.
e) Nombrar presidencias y vocalías de las mesas electorales, así como sus suplentes, e, igualmente,
acreditar a los interventores que pudieren ser designados por las candidaturas.
f) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres, en su caso.
g) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.
h) Resolver motivadamente las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral,
bien por las candidaturas o por cualquier persona colegiada. Las reclamaciones y las resoluciones
serán públicas.
i) Presidir el acto de la votación y el escrutinio.
j) Velar por que el desarrollo del proceso electoral y todos sus actos se ajusten a la normativa y a los
principios de publicidad, neutralidad, transparencia, así como de secreto y personalidad del voto.
k) Proclamar, en el plazo de 48 horas desde la finalización de la votación, los resultados electorales
producidos y los cargos electos.
l) Constituir una mesa electoral específica para el voto por correo y para el voto telemático.
m) Cumplir con cualquier otra que demande su intervención por razón de las circunstancias e
incidencias electorales de cualquier tipo.
4. Las candidaturas podrán realizar campaña electoral desde la proclamación hasta las cero horas
del día inmediatamente anterior a la votación.
La Comisión Electoral dispondrá lo necesario para que todas las candidaturas puedan, en igualdad
de condiciones, dar publicidad a sus programas en las comunicaciones del Colegio o en su página
web.
5. Las resoluciones de la Comisión Electoral serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo
de Colegios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51. Del colegio y las mesas electorales.
1. Existirá un único colegio electoral.
2. En el acuerdo de convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno determinará el número de
mesas electorales que se estimen necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto en la
medida que los recursos personales, materiales y tecnológicos lo permitan y con las debidas
garantías de salvaguarda de los principios electorales.
Cada mesa electoral estaré integrada por tres electores, entre los cuales presidirá la mesa el de
mayor edad y ejercerá funciones de secretario el de menor edad, todos ellos, titulares y suplentes,
designados por la Comisión Electoral.
3. Para la celebración de las elecciones la Comisión Electoral se constituirá como Mesa Electoral en
la sede del Colegio y estará integrada por los miembros de la Comisión Electoral.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID