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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

Pág. 105

Estará compuesta por Decano, Tesorero, Secretario y dos diputados. Este órgano transitorio
convocará, en un plazo máximo de treinta días, elecciones en los términos regulados en estos
estatutos, limitándose al despacho ordinario de asuntos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo
de toma de posesión de los candidatos electos que formen una nueva Junta de Gobierno.
Artículo 49. De la convocatoria y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno.
1. Deberán convocarse elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:
a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.
b) Cuando se apruebe una moción de censura contra el Decano o contra más de un tercio de los
miembros de la Junta de Gobierno.
c) Cuando, por cualquier causa, quede vacante más de un tercio de los cargos de la Junta de
Gobierno.
2. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de dos
meses al día de su celebración.
La convocatoria se comunicará a todos los colegiados y se publicará en la página web del Colegio y
en las salas de Abogacía existentes en los Juzgados y Tribunales del ámbito territorial del Colegio.
Todas las cuestiones relativas a las elecciones serán debidamente informadas a través de un portal
digital habilitado al efecto en la página web o medio análogo.
En la convocatoria se determinará la sede del colegio electoral, pudiéndose establecer distintas
sedes a efectos del ejercicio del voto, según disponga la Comisión Electoral.
3. Desde la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno continuará su mandato en funciones
hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno. A tal efecto, limitará su
gestión al despacho ordinario de asuntos, absteniéndose de adoptar, salvo en casos de urgencia
debidamente acreditados o por razones de interés general del Colegio o de la profesión,
cualesquiera otras medidas que puedan comprometer la acción de gobierno de la Junta entrante.
Los actos y resoluciones así adoptados por el Decano o la Junta de Gobierno, deberán añadir la
leyenda “<>”.
4. Dentro de los veintiún días siguientes a la convocatoria de elecciones los colegiados ejercientes
que reúnan los requisitos de elegibilidad podrán presentar su candidatura en los términos
anteriormente establecidos, especificando los puestos de Decano, Vicedecano y los doce Diputados,
incluyendo los cuatro suplentes, que solo tendrán efecto hasta la proclamación de la candidatura
que haya resultado elegida.
Artículo 50. De la Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por seis colegiados ejercientes y residentes con una
antigüedad de colegiación superior a diez años y que no estén incursos en ninguna causa de
incompatibilidad. No podrán ser miembros de la comisión electoral los miembros de la Junta de
Gobierno que haya convocado las elecciones, ni los colegiados que se presenten como candidatos
a las elecciones convocadas. En el caso de que cualquiera de los miembros de la comisión electoral
se presentase posteriormente como candidato a las elecciones, en el momento en que presente su
candidatura se producirá su cese como miembro de la comisión electoral.

Será Presidente de la Comisión Electoral el colegiado más antiguo y Secretario el de menor
antigüedad. En caso de igualdad entre varios, se designarán por sorteo. El Presidente tendrá voto
de calidad.
2. La Comisión Electoral velará por el mantenimiento de un proceso electoral democrático, basado
en los principios de igualdad, neutralidad y transparencia, así como en la observancia de las normas
electorales vigentes en cada momento.

BOCM-20250708-26

Los miembros de la Comisión Electoral serán nombrados, con sus correspondientes suplentes, por
acuerdo del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. El nombramiento
permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral.