D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250708-26)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

SECCIÓN TERCERA. De las elecciones.
Artículo 48. Del régimen electoral.
1. El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y
secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de
tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. Para el cómputo del voto se
tomará en cuenta la situación colegial el día de la convocatoria. Para la fecha de emisión del voto,
será condición imprescindible estar dado de alta como colegial, tanto en la condición de elector como
de elegible.
2. Serán elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y
residentes en el Colegio de la Abogacía de Madrid incorporados con más de tres meses de
antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y que no estén incursos en ninguna de las
siguientes situaciones:
a) Haber sido condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para
cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.
b) Haber sido sancionado disciplinariamente por resolución administrativa firme en cualquier Colegio
de Abogacía, Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid o el Consejo General
de la Abogacía, mientras no haya sido rehabilitado. A tal fin, se solicitará certificación al Consejo
General de la Abogacía.
c) Ser miembro de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.
d) Ostentar cualquier cargo político en órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de ámbito
nacional, autonómico, local, europeo o internacional. En caso de funcionarios públicos, carecer de
compatibilidad expresamente declarada.
e) Ser miembro de la Comisión Electoral.
f) No estar al corriente del pago de las cuotas colegiales en el momento de presentación de la
candidatura.
3. Los cargos de la Junta de Gobierno serán el de Decano, Vicedecano y doce Diputados, entre los
cuales se designarán nominalmente los que vayan a ejercer los cargos de Tesorero, Bibliotecario y
Secretario.
Las candidaturas a Junta de Gobierno se presentarán formando listas cerradas y bloqueadas,
incluyendo cuatro suplentes para cubrir las vacantes que eventualmente pudieran producirse. Todos
los miembros de la candidatura deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el
apartado anterior y ser designados respetando el principio de representación equilibrada entre
mujeres y hombres.
4. El mandato de la Junta de Gobierno será de cinco años, sin perjuicio de la concurrencia de causas
de terminación anticipada. En tal caso, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la
candidatura electa.
5. Ningún colegiado podrá presentarse a más de un cargo o concurrir en más de una lista.
6. Será proclamada electa la candidatura a Junta de Gobierno que haya obtenido el mayor número
de votos; en caso de empate, la que obtenga el mayor número de votos de colegiados ejercientes
y, de persistir el empate, la candidatura cuyo candidato a Decano lleve mayor tiempo de ejercicio en
el propio Colegio; y si aún se mantuviere el empate, la candidatura cuyo candidato a Decano sea de
mayor antigüedad profesional.
7. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.
8. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno,
el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por mayoría de dos tercios, elegirá
una Junta Provisional de entre los colegiados ejercientes con más de veinticinco años de colegiación.

BOCM-20250708-26

Pág. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID