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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 103
Artículo 45. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Fallecimiento o declaración de fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para
desempeñar el cargo.
d) Incumplimiento grave de sus funciones, declarado por mayoría de dos terceras partes de la Junta
de Gobierno, previa audiencia del interesado.
e) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o por razón de convocatoria electoral
anticipada, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de
la nueva Junta de Gobierno.
f) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco
alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno. En todo caso, si la
falta de asistencia lo es a más de la mitad de las sesiones dentro del año natural.
g) Aprobación de moción de censura, de conformidad con el procedimiento establecido en los
presentes estatutos.
Artículo 46. Comisión ejecutiva.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir en su seno una Comisión ejecutiva para adoptar acuerdos,
por razón de urgencia, sobre aquellas materias que sean susceptibles de delegación y que precisen
una decisión que no admita demora hasta la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, sin que en
ningún caso pueda ejercer la potestad sancionadora.
2. La Comisión ejecutiva estará integrada por un número mínimo de cuatro miembros y máximo de
seis y formarán parte de la misma el Decano, Vicedecano y el Secretario. El resto de los miembros
serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano y, en todo caso, con el debido
respeto en su nombramiento al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se ajustará a lo que se determine
reglamentariamente y, supletoriamente, a lo previsto sobre el funcionamiento de los órganos
colegiados en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.
4. Los acuerdos adoptados se presumirán válidos y eficaces desde el momento en que se dicten,
sin necesidad de ratificación posterior por la Junta de Gobierno, a la que se dará cuenta en su sesión
inmediatamente posterior.
5. Si la Junta de Gobierno estimase que el acuerdo adoptado lo fuere sobre materia no susceptible
de delegación o no concurriese debidamente acreditada la razón de urgencia, podrá revocar la
decisión de la Comisión ejecutiva, adoptando las medidas que se estimen oportunas para
salvaguardar, en su caso, los intereses de terceros afectados.
Artículo 47. Consejo Colegial.
2. La composición del Consejo Colegial se establecerá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno e
incluirá a los profesionales integrantes de los sectores más representativos de la abogacía.
3. El régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se ajustará a lo que se determine
reglamentariamente y, supletoriamente, a lo previsto para el funcionamiento de los órganos
colegiados en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.
BOCM-20250708-26
1. La Junta de Gobierno podrá constituir un Consejo Colegial, con funciones consultivas, sobre los
asuntos de especial trascendencia para el Colegio sobre los que se estime necesario recabar
consulta, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 103
Artículo 45. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Fallecimiento o declaración de fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para
desempeñar el cargo.
d) Incumplimiento grave de sus funciones, declarado por mayoría de dos terceras partes de la Junta
de Gobierno, previa audiencia del interesado.
e) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o por razón de convocatoria electoral
anticipada, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de
la nueva Junta de Gobierno.
f) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco
alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno. En todo caso, si la
falta de asistencia lo es a más de la mitad de las sesiones dentro del año natural.
g) Aprobación de moción de censura, de conformidad con el procedimiento establecido en los
presentes estatutos.
Artículo 46. Comisión ejecutiva.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir en su seno una Comisión ejecutiva para adoptar acuerdos,
por razón de urgencia, sobre aquellas materias que sean susceptibles de delegación y que precisen
una decisión que no admita demora hasta la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, sin que en
ningún caso pueda ejercer la potestad sancionadora.
2. La Comisión ejecutiva estará integrada por un número mínimo de cuatro miembros y máximo de
seis y formarán parte de la misma el Decano, Vicedecano y el Secretario. El resto de los miembros
serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano y, en todo caso, con el debido
respeto en su nombramiento al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se ajustará a lo que se determine
reglamentariamente y, supletoriamente, a lo previsto sobre el funcionamiento de los órganos
colegiados en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.
4. Los acuerdos adoptados se presumirán válidos y eficaces desde el momento en que se dicten,
sin necesidad de ratificación posterior por la Junta de Gobierno, a la que se dará cuenta en su sesión
inmediatamente posterior.
5. Si la Junta de Gobierno estimase que el acuerdo adoptado lo fuere sobre materia no susceptible
de delegación o no concurriese debidamente acreditada la razón de urgencia, podrá revocar la
decisión de la Comisión ejecutiva, adoptando las medidas que se estimen oportunas para
salvaguardar, en su caso, los intereses de terceros afectados.
Artículo 47. Consejo Colegial.
2. La composición del Consejo Colegial se establecerá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno e
incluirá a los profesionales integrantes de los sectores más representativos de la abogacía.
3. El régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se ajustará a lo que se determine
reglamentariamente y, supletoriamente, a lo previsto para el funcionamiento de los órganos
colegiados en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.
BOCM-20250708-26
1. La Junta de Gobierno podrá constituir un Consejo Colegial, con funciones consultivas, sobre los
asuntos de especial trascendencia para el Colegio sobre los que se estime necesario recabar
consulta, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante.