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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ac) Designar a los representantes del Colegio ante los órganos corporativos o profesionales,
Administraciones públicas, así como cualesquiera otras designaciones no atribuidas en exclusiva al
Decano. Dicha designación deberá respetar, en la medida de lo posible, el principio de
representación equilibrada entre mujeres y hombres.
ad) Ejercer cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida
a otros órganos del Colegio.
ae) Asumir cuantas otras funciones se establezcan en el Estatuto General de la Abogacía, en la
legislación vigente o en los presentes estatutos.
Artículo 44. Del régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, excluido el mes de agosto, sin
perjuicio de poder hacerlo cuando el volumen o importancia de los asuntos así lo requiera.
2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, a instancias del Decano o de una
cuarta parte de los diputados, con al menos dos días de antelación, salvo en casos de urgencia
debidamente justificados. La convocatoria se hará por vía telemática o presencial y deberá
acompañar un orden del día.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Decano o Vicedecano y de
la mitad, al menos, de sus restantes miembros. A efectos de cómputo, se incluirán las delegaciones,
excluyéndose, en su caso, los cargos vacantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos
de los asistentes, presentes o representados. El Decano o Vicedecano, si fuera el caso, tendrá voto
de calidad. El voto secreto no impedirá que se deje constancia del sentido del mismo o se formule
un voto particular, en su caso.
En caso de asistencia telemática, el Secretario velará por asegurar la identidad y presencia
continuada de los miembros participantes, así como la confidencialidad y secreto de las
deliberaciones.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado, presentes o representados, y
se acepte la toma en consideración del asunto y, en su caso, la adopción del correspondiente
acuerdo con el voto favorable de la mayoría.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su representación en otro diputado,
debiendo hacerlo de forma expresa para cada convocatoria. El delegante asume el sentido del voto
del delegado respecto al acuerdo adoptado, salvo indicación en contrario o abstención.
6. La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de firma del Secretario, en cuestiones no
sustanciales, bien en otro miembro de la Junta o en algún empleado del Colegio.
7. La Junta de Gobierno, una vez celebrada la sesión, hará pública el acta con las limitaciones
derivadas de la normativa sobre protección de datos y en cumplimiento de las obligaciones de
transparencia legalmente exigibles.
8. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno será gratuito, sin perjuicio, en su caso, del
reembolso de gastos incurridos o el abono de dietas de asistencia que por razón del cargo se
acordasen por la Junta, o del abono de otros cometidos profesionales distintos a los de su condición
de miembro de la Junta.
9. Los miembros de la Junta de Gobierno en los que concurra una situación de conflicto de interés,
directo o indirecto, sobre un asunto incluido en el orden del día se abstendrán de participar en la
deliberación y votación, dejando constancia de tal extremo en acta.
10. La asignación de funciones o responsabilidades internas de la Junta de Gobierno se hará a la
mayor brevedad posible e incluirá la de los Diputados Secretario, Tesorero y Bibliotecario y podrá
ser modificada discrecionalmente por mayoría simple.
11. La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, dando la
correspondiente publicidad para conocimiento de los colegiados.
BOCM-20250708-26
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ac) Designar a los representantes del Colegio ante los órganos corporativos o profesionales,
Administraciones públicas, así como cualesquiera otras designaciones no atribuidas en exclusiva al
Decano. Dicha designación deberá respetar, en la medida de lo posible, el principio de
representación equilibrada entre mujeres y hombres.
ad) Ejercer cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida
a otros órganos del Colegio.
ae) Asumir cuantas otras funciones se establezcan en el Estatuto General de la Abogacía, en la
legislación vigente o en los presentes estatutos.
Artículo 44. Del régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, excluido el mes de agosto, sin
perjuicio de poder hacerlo cuando el volumen o importancia de los asuntos así lo requiera.
2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, a instancias del Decano o de una
cuarta parte de los diputados, con al menos dos días de antelación, salvo en casos de urgencia
debidamente justificados. La convocatoria se hará por vía telemática o presencial y deberá
acompañar un orden del día.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Decano o Vicedecano y de
la mitad, al menos, de sus restantes miembros. A efectos de cómputo, se incluirán las delegaciones,
excluyéndose, en su caso, los cargos vacantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos
de los asistentes, presentes o representados. El Decano o Vicedecano, si fuera el caso, tendrá voto
de calidad. El voto secreto no impedirá que se deje constancia del sentido del mismo o se formule
un voto particular, en su caso.
En caso de asistencia telemática, el Secretario velará por asegurar la identidad y presencia
continuada de los miembros participantes, así como la confidencialidad y secreto de las
deliberaciones.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado, presentes o representados, y
se acepte la toma en consideración del asunto y, en su caso, la adopción del correspondiente
acuerdo con el voto favorable de la mayoría.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su representación en otro diputado,
debiendo hacerlo de forma expresa para cada convocatoria. El delegante asume el sentido del voto
del delegado respecto al acuerdo adoptado, salvo indicación en contrario o abstención.
6. La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de firma del Secretario, en cuestiones no
sustanciales, bien en otro miembro de la Junta o en algún empleado del Colegio.
7. La Junta de Gobierno, una vez celebrada la sesión, hará pública el acta con las limitaciones
derivadas de la normativa sobre protección de datos y en cumplimiento de las obligaciones de
transparencia legalmente exigibles.
8. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno será gratuito, sin perjuicio, en su caso, del
reembolso de gastos incurridos o el abono de dietas de asistencia que por razón del cargo se
acordasen por la Junta, o del abono de otros cometidos profesionales distintos a los de su condición
de miembro de la Junta.
9. Los miembros de la Junta de Gobierno en los que concurra una situación de conflicto de interés,
directo o indirecto, sobre un asunto incluido en el orden del día se abstendrán de participar en la
deliberación y votación, dejando constancia de tal extremo en acta.
10. La asignación de funciones o responsabilidades internas de la Junta de Gobierno se hará a la
mayor brevedad posible e incluirá la de los Diputados Secretario, Tesorero y Bibliotecario y podrá
ser modificada discrecionalmente por mayoría simple.
11. La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, dando la
correspondiente publicidad para conocimiento de los colegiados.
BOCM-20250708-26
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID